Corte de Constitucionalidad protege libertad de expressión

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En resguardo de la libertad de expresión, la Corte de Constitucionalidad resolvió que el Poder público -y los funcionarios que lo ejercen- no puede ser sujeto activo ante la Procuraduría de los Derechos Humanos contra un ciudadano.

La Corte consideró que los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, no pueden demandar tutela de la PDH contra un particular que les recrimine por acciones inherentes a sus cargos de funcionarios (ve el artículo 35 de la Constitución); ya que las garantías constitucionales están instituidas para defender a los particulares del abuso del podere público y no para que los funcionarios denuncien a sujetos de derecho privado. Indicó que la decisión del PDH, de admitir para su trámite la denuncia de un funcionario (o varios) contra un particular si constituye agravio contra este cuando del análisis de las actuaciones del PDH se constata que no es competente para conocer del asunto ya que los denuncaintes son funcionarios judiciales que hicieron sus denuncias como consecuencia de críticas inherentes a sus cargos.

La autoridad que se quejare ante la Procuraduría de derechos humanos, porque alguien la critique por actos relacionados con su cargo, viola la libertad de expresión e incurre en agravios cuando las declaraciones y opinones del particular sean vertidas con base en sus ideas y en ejercicio de la libertad de expresión.  Es importante notar que, de acuerdo con la Corte de Constitucionalidad, que confirmóe el criterio del Tribunal de Amparo de primer grado, la sóla admisión para su trámite, de una denuncia presentada ante el PDH produce agravios constitucionales contra el particular que haya ejercido su libertad de expresión.

Esta resolución puede ser consultada en el expediente 5330-2014 de la Corte de Constitucionalildad, con fecha 26 de mayo de 2015.

 

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