¡Ahí está!, por hacer mal las cosas

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Suspender temporalmente a un contribuyente, que supone desactivar su NIT, equivale a una muerte civil, porque la persona deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, sin que haya infringido ley alguna, lo cual no es razonable, no tiene justificación lógica, por lo que resulta en una arbitrariedad, argumentó la Corte de Constitucionalidad declarar inconstitucional el párrafo 11 del artículo 49 del decreto 4-2012.  En  consecuencia  la Superintendencia de Administración Tributaria no podrá inhabilitar temporalmente el número de identificación tributaria  cuando los tributarios no presenten declaraciones o las entreguen sin valor.

Todo, ¿por qué? Porque a los pipoldermos y los publicanos les ha dado por imponer leyes y aplicar normas administrativas que son violatorias de la Constitución y del estado de derecho.  Porque su único interés es recaudar en el corto plazo -a cualquier costo-.  Por eso se vanaglorian de cerrar negocios, aunque eso cueste empleos.  Por eso son capaces de asesinar civilmente a personas y por eso es que la Corte les tiene que enmendar la plana.  Lamentablemente estas correcciones son costosas  no sólo en tiempo, sino en dinero; y no ocurren hasta que ya ha sido causado mucho daño.

Y…aún así…vale la pena celebrar que la Corte de Constitucionalidad no ha cedido ante las presiones que sin duda tiene que aguantar en estos casos y ha hecho que prevalezcan la Constitución y principios básicos como el de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en un proceso judicial.

La puñalada tributaria y otras normativas abusadoras deben ser denunciadas y derogadas. Gracias a las Cámaras del Agro y de Comercio por haber interpuesto la acción que motivó esta resolución.

La ilustración es de Prensa Libre.

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4 comments

  1. Geraldine Pearse

    Qué bien que alguien se preocupe y haga algo.

  2. Consulta: ¿cuáles derechos y obligaciones civiles, se dejan de tener, al no poseer el NIT?

  3. Pepe: si tu NIT está bloqueado no puedes facturar, o sea que no puedes cobrar dinero que ya es tuyo por servicios que has prestado, o bienes que has proveído. Viola el principio básico de que nadie puede ser condenado sin antes ser citado, oído y vencido en juicio. Lo de las obligaciones creo que es un cliché que se echó la corte. Es porque la gente cree que el ejercicio de derechos va aparejado con el cumplimiento de “obligaciones”. Saludos

  4. No había caído en la cuenta, porque acá donde vivo, las facturas son un “mito urbano”, incluso en los supermercados con la excusa de que se acabó la tinta, no dan facturas, en las gasolineras siempre se les acaba de terminar el talonario y así, entonces las personas ya ni se molestan en pedir la factura nunca.

    Por otro lado, como me “aconsejó” un contador: a usted como pequeño contribuyente no le sirve de nada pedir factura, entonces no la pida.

    Por otro lado, si uno tiene el NIT bloqueado, en teoría si se podría facturar y cobrar, al mennos hasta que se acabe el talonario, lo que no se podría es pagar el impuesto, que al final de cuentas, es lo que le interesa a la SAT.

    Me pregunto, ¿si alguien por tener el NIT bloqueado no puede pagar el impuesto, le cobrarán siempre la multa e intereses, cuando haga el pago de forma extemporánea por no haber pagado cuando le correspondía?