Para los antiguos mayas, cada noche el Sol viajaba por el inframundo y ahí podía ser derrotado por los señores de Xibalbá. Cada noche había peligro de que el sol no saliera al día siguiente; y por eso seguían con cuidado los movimientos del planeta Venus, especialmente durante la parte del año en la que es lucero de la mañana. En esa función Venus anunciaba que el Sol saldría victorioso de su paso por el inframundo y que el mundo continuaba como si tal cosa.
Las frases contenidas en el artículo 5 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, por lo cual en la acción citada se solicita que se declare inconstitucionalidad parcial del mismo. El propósito de los rectores con dicha acción es que, independientemente de la urgencia del deseo de hacer transparentes los procesos de selección de magistrados, se vele, también, por el pleno respeto al orden constitucional.
Los rectores estiman que la norma objetada viola el inciso b) del artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza el derecho a elegir y a ser electo mediante la práctica del sufragio o votación en todo proceso electoral; en este sentido consideran que también viola los artículos 215, 217 y 233 de la misma ley fundamental, dado que en los tres se afirma y se reitera que: En las votaciones, tanto para integrar la comisión de Postulación, como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Es decir: como la Constitución ya regula el método de elección del Presidente de las comisiones de postulación, mediante votación, ninguna ley ordinaria puede cambiar o alterar ese procedimiento. Esto es lo que los rectores están denunciando.
Según los artículos 215 y 217 de la Constitución los magistrados serán electos por el Congreso de una nómina de candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares…Se entiende que las comisiones deben ser integradas con un representante de los rectores y que este, después de ser designado, adquiere la función de presidente de la Comisión. Se entiende también que, con excepción de los decanos que la integran en su totalidad, todos los representantes deben ser electos por sus representados.
El artículo 5 del Decreto en cuestión es confuso porque no es lo mismo elegir a alguien, entendiendo elegir como escoger o preferir, que seleccionar por sorteo. La elección es consecuencia de una acción libre y deliberada; en tanto que el sorteo es al azar.”
La Corte de Constitucionalidad ha amparado provisionalmente a los rectores; y está por verse si sostiene el amparo, o se rinde ante las presiones del establishment.