La Constitución Política de la República de Guatemala, en su Título sobre Derechos Humanos, artículo 33, dice que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente”.