A partir de hoy es libre la venta, distribución, importación, fabricación y almacenaje de silbadores, en Guatemala, luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara sin efecto el amparo provisional que prohibía lo anterior.
De forma improcedente, la Corte había amparado de manera provisional a la Procuraduría de los Derechos Humanos, porque el Procurador presentó la acción legal contra el Ministerio de Economía, para que no extendiera más licencias de importación y de fabricación de silbadores, y que se prohibiera la venta de aquellos artículos.
La acción de la PDH se originó por el incendio ocurrido el 20 de noviembre del 2006 en el mercado La Terminal, donde murieron 18 personas.
Luis Fernández, presidente de la Cámara de Amparos, mencionó que entre los argumentos destaca que una resolución de la Corte no puede limitar las actividades comerciales, las cuales deben ser reguladas por leyes.
El fallo señala que si “la Corte Suprema de Justicia decretara tal limitación se arrogaría facultades que únicamente le competen al honorable Congreso de la República, a través de la emisión de normas que regulen tales situaciones”. Por esas razones, el magistrado Fernández dijo que solo con la aprobación de una ley en el Congreso se podría restringir esa actividad comercial.
Al procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, parece no importarle el Estado de Derecho e impugnará la resolución; y, contra la razón, afirma que sigue vigente la prohibición de la venta y comercialización de silbadores y canchinflines. Los burócratas del estado niñera chapín no entienden -o no quieren entender- que en el largo plazo y para todos es mejor que el poder público esté sometido a la ley. Y que por muy buenas intenciones que tenga, el estado niñera no debe regular arbitrariamente las actividades comerciales.