La Asociación de Amigos del País produjo este pronunciamiento que es muy valioso porque reune muchas de las anomalías procesales durante los procedimientos por supuesto genocidio. Además añade ideas y consideraciones que vale la pena compartir y discutir. Amigos tiene una larga tradición en este tipo de análisis sereno y documentado que eleva la calidad del diálogo en este asunto.
La Asociación de Amigos del País
en su función de orientadora de la opinión pública y con un sentido de cívica responsabilidad, ante la sentencia que condena al General Efraín Río s Montt por el delito de genocidio, como consecuencia de un detenido análisis
al Pueblo de Guatemala,
PREGUNTA:
¿QUIÉN GANÓ CON LA SENTENCIA?
El Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo ―presidido por la Juez Jassmín Barrios― ha dictado sentencia condenatoria en contra del General Efraín Ríos Montt por el delito de Genocidio y delitos contra los Deberes de Humanidad; y absolutoria, a favor del General José Mauricio Rodríguez Sánchez. Después de casi dos meses de un ambiente político muy caldeado, es indispensable preguntarse si, realmente, nuestro país ha salido ganando con el fallo. Esto, en razón de la forma en que se llevó a cabo el proceso y de su resultado.
¿Está mejor ―o va a mejorar― Guatemala, política, socialmente y en su calidad de nación, como consecuencia de los acontecimientos procesales acaecidos en estos dos meses? Analicémoslo.
¿GANÓ O PERDIÓ LA JUSTICIA EN GUATEMALA?
Sinceramente, creemos que la Justicia perdió. Si la sentencia hubiera sido producto de un juicio en el que cada una de las partes hubiera tenido la posibilidad de contar su versión de los hechos, en forma íntegra e ininterrumpida; en el que ambas partes litigantes hubieran poseído la misma oportunidad de presentar todas sus pruebas; en donde acusadores y defensores hubiesen tenido igual ocasión para examinar la idoneidad de los testigos y peritos de la contraparte; en el que las dos partes hubieran gozado de la oportunidad de tener a sus abogados presentes en todo el proceso; con un tribunal de mente abierta que hubiera examinado la totalidad de las pruebas y, así, encontrado la verdad; entonces ―y sólo entonces―, sí se hubiera dado el deb ido proceso y la Justicia hubiera estado bien servida. Pero, no sucedió de esa forma. Y, al contrario, se dio una desafortunada serie de anomalías procesales.
Revisemos algunas de ellas:
a) En Diciembre de 2012, antes de que se ordene la apertura del juicio, la Corte de Constitucionalidad ordena que el Juez de Instrucción que conoce el caso debe ser la Licenciada Carol Patricia Flores. En enero de 2013 , la defensa le solicita al Juez Marco Antonio Galvez que no continúe conociendo del caso por medio de un procedimiento de declinatoria. Aduciendo que no conoce de la resolución, el Juez Galvez no admite la declinatoria y la rechaza. Inmediatamente señala audiencia para apertura del Juicio.
b) Unos días después, se inicia la audiencia en la que el Ministerio Público acusa. En el curso de esta audiencia, el Juez admite todas las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, mas de ciento treinta testigos, setecientos documentos, y todos los peritos propuestos.
c) En la misma audiencia, el Juez rechaza a la defensa, todos los peritos propuestos y testigos que son militares, y la deja con menos de quince testigos. No obstante estar regulados por la ley, el Juez rechaza de Plano todos los recursos planteados.
d) Dado que las únicas pruebas que pueden presentarse, salvo algunas excepciones son las de la audiencia, el Juez Galvez con su resolución permite que el Ministerio Público y los Querellantes Adhesivos puedan ocupar todo el tiempo del tribunal desde el 19 de marzo hasta el 10 de abril. La defensa tuvo dos días hábiles y el resto del tiempo fue utilizado en resolver ordenes de la Corte de Constitucionalidad.
e) Se fija inicialmente una fecha de debate para agosto de 2013. Dos semanas después, el Tribunal de Sentencia de Mayor riesgo, no obstante conocer de algunos peritajes que fueron utilizados por el Ministerio Público en otros juicios, rechaza recusación planteada por la defensa y al día siguiente decide el mismo adelantar la fecha del juicio para ser iniciado el 19 de marzo.
f) El 19 de marzo, en una extraña audiencia, el Tribunal expulsa al Abogado designado por el General Rios Montt. Le ordena al abogado de su codefendido que lo defienda, quien se niega a hacerlo y durante tres días deja al General Rios Montt sin defensa.
g) Cuando se oyen a los primeros testigos, el 19 de marzo la mayoría de las repreguntas realizadas a los primeros testigos son rechazadas por el Tribunal.
h) A los peritos de la defensa se le restringe en sus declaraciones por el Tribunal. Los peritos del Ministerio Público y Querellantes adhesivos tienen plena libertad para referirse a cualquier tema.
i) En la sentencia, como actividades reparadoras, se ordena al Estado y a otros organismos del Estado la obligación de realizar actividades legislativas y ejecutivas, condenándolo, sin haberlo siquiera citado ni oído. El procurador general de la nación jamás intervino en el proceso.
Esto es indicativo que no tuvieron ambas partes las mismas oportunidades de intervenir y ejercer sus derechos en el Proceso. El Debido proceso, se violó.
El Tribunal de Sentencia, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Instrucción tuvieron la oportunidad histórica de llevar a cabo un proceso penal, legal y justo. Sin embargo, la ocasión fue desperdiciada y, mediante las decisiones de aquellos tribunales, se provocó una serie de anomalías, que podrían ser suficientes para anular el proceso. El SISTEMA DE JUSTICIA FALLÓ, por sesgo judicial.
Si el Sistema de Justicia funciona, el Estado de Derecho queda protegido. La importancia de un fallo como este es que pone a prueba el Estado de Derecho. El Fallo del sistema de Justicia es una falla en la Supremacía de la Ley. La Ley no fue suprema en este caso, fue supremo el interés político y el deseo de reescribir los acuerdos de paz. En esto radica la verdadera derrota al Derecho. Si el Estado de Derecho no funciona en los casos más difíciles políticamente, y respecto de las personas más controversiales, no funciona en verdad.
¿GANARON O PERDIERON LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO?
Las víctimas del conflicto armado interno, supuestos beneficiarios de este juicio, posiblemente tengan que volver a declarar, pues el efecto lógico y legal de un juicio viciado es su repetición. Si el Ministerio Público sabe que, eventualmente, tendrá que repetir el juicio, en realidad, no benefició a aquellos los testigos ―víctimas de la guerra― que declararon.
Las medidas reparadoras solicitadas por el Ministerio Público y los querellantes adhesivos no representan un resarcimiento para las víctimas. Representan una serie de declaraciones y actividades que el Estado debe realizar, pero ninguna de ellas, tiene un beneficio personal para las víctimas. Esto se presenta como una gran victoria del proceso, pero simplemente lo que demuestra es que el proceso tenía una finalidad política de cambiar las obligaciones del estado por los acuerdos de paz, , y que las víctimas fueron instrumentalizadas para dicho fin.
¿Qué pasó con los Ixiles, víctimas de la guerrilla? El libro Guatemala, la Historia Silenciada, y otros relatos de antropólogos Americanos contienen relatos de campesinos del Triángulo Ixil que sufrieron los ataques y desmanes de la guerrilla. ¿Acaso se les dio ―o se les va a dar― la oportunidad de relatar sus sufrimientos y de ser compensados por la guerrilla? Estas son las víctimas olvidadas. Estas víctimas ya perdieron porque esta parte de la verdad no la llevo el Ministerio Público al sistema judicial, si es que el deseo de los acusadores fue legítimamente dar a conocer la misma.
La Investigación del Ministerio Público conforme a la Ley debe ser objetiva y buscar la verdad, sin circunscribirse a probar la acusación. Por qué no se presentaron las declaraciones de los Ixiles a quienes el ejército protegió? (según su propio dicho como apareció en medios de comunicación).
¿GANÓ O PERDIÓ LA VERDAD?
Al permitirse por el sesgo judicial e investigativo, que sólo una parte presentara su versión, la obligación del Juez de averiguar la verdad no se cumplió. Al no darse la igualdad procesal para que todas las partes pudiesen contar lo que realmente sucedió, la verdad salió perdiendo.
Ni en el curso del proceso, ni en la sentencia se dio consideración alguna a la función legal que el ejército tenía de proteger la integridad territorial y la seguridad del país. La Verdad salió perdiendo por omisión.
¿GANÓ O PERDIÓ GUATEMALA?
La noticia de la condena al General Rios Montt ha dado la vuelta al mundo; Funcionarios diplomáticos y Cancillerías han aceptado la Condena como Cosa Juzgada, sin reserva alguna y consideración al hecho que la Corte de Constitucionalidad y las Salas de Apelaciones todavía tienen fallos pendientes de resolver y que pueden revertir el fallo o anular el mismo. Si de los vicios judiciales del proceso resulta que el proceso se tiene que repetir, se causará muchísima confusión. Guatemala aparece como un país en donde se juzgó y condenó, por genocidio, a un ex Jefe de Estado. Pero, en cuanto se conozca la serie de irregularidades procesales cometidas, efectuadas con absoluto sesgo ideológico, la imagen del país estará nuevamente por los suelos. Es peligroso que se crea, a nivel internacional, que la justicia en Guatemala se administra antojadizamente, con irrespeto de las normas procesales más elementales. Por ello, es absolutamente necesario que los más altos tribunales enmienden el procedimiento y subsanen una sentencia a todas luces viciada. Esto es importante para fortalecer la “visión de inversión” que el país requiere. De lo contrario, en las condiciones actuales, ante la falta de credibilidad procesal ¿quién va a desear invertir en nuestro país?
¿GANÓ O PERDIÓ LA PAZ?
La Paz perdió. Existe la sensación, hoy por hoy, de que la guerrilla, a través de ciertos interlocutores, logró una revancha; pero esta venganza abre heridas que el tiempo había venido cerrando. Estas heridas se reabren y, lógicamente, cabe la pregunta: ¿Qué comandante guerrillero ―y no un miembro de cuadros o filas ― va a comparecer a juicio por la muerte, secuestro y tortura de tantos padres de familia, civiles no combatientes, que sufrieron delitos de lesa humanidad?
Un elemento esencial de los acuerdos de paz, era la Ley de Reconciliación Nacional, el uso amañado de una excepción a los mismos, y el deseo evidente de actores de izquierda de reescribir a través de las medidas reparadoras comprendidas en una resolución judicial, el contenido de los acuerdos de paz, reabre la discusión sobre los mismo, provoca la confrontación y hace que el deseo de reconciliación legítima se olvide.
ENTONCES, ¿QUIÉNES GANARON?
Ganaron las Organizaciones No Gubernamentales internacionales y sus corifeos locales. Ganó el financiamiento extranjero al odio, la violencia y la división de nuestro país. Ganó la guerrilla, que durante 36 años se dedicó a destruir el país. Ganó el retorno a la conflictividad y al afán destructivo de nuestra nación.
más importante aún, es el hecho, deplorable, de que ¡TODOS PERDIMOS, AÚN LOS QUE CREEN QUE GANARON!