El Congreso de honduras aprobó la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico , más conocidas como ciudades modelo, y decretos para hacer consultas ciudadanas en dos zonas del territorio hondureño para llevar a cabo la creación de distritos especiales.
Las ZEDE tendrán personalidad jurídica propia y su objetivo desarrollar centros financieros internacionales, dentros logísticos internacionales, ciudades autónomas, cortes comerciales internacionales, distritos especiales de inversión, distritos energéticos renovables, zonas Económicas especiales, Zonas sujetas a sistemas jurídicos especiales. También como zonas agroindustriales especiales, zonas Turísticas especiales, zonas mineras sociales, zonas forestales sociales o cualquier otro régimen especial no especificado que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.
El régimen fiscal especial de las ZEDE las autoriza a crear su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus propios impuestos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan, a celebrar todo tipo de convenios o contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo, aun cuando fuera a lo largo de varios períodos de gobierno. Deben crear el entorno económico y legal adecuado para situarse como centros de inversión nacional e internacional.
Las ZEDE están sujetas a una jurisdicción especial y contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en todas las instancias sobre las materias que no estén sujetas a arbitraje obligatorio. Los mismos serán creados por el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura a propuesta del Secretario Técnico y operarán bajo la tradición de derecho común o anglosajón.
Otro punto que se destaca en el reglamento interno de las ZEDE establece que son zonas fiscales y aduaneras extraterritoriales, distintas a las del resto del territorio nacional.
Si quieres saber más sobre esta tendencia:
- The future of free cities
- LEAP cities, una mejor calidad de vida
- Diferentes formas de diseñar una ciudad libre
Si funciona ojala lo podamos implementar aqui, me surge una duda academica, este es un modelo constructivista por no ser espontaneo? espero me pueda resolver la duda pues segun los libros de la U y en especial me recuerdo de los de Manuel Ayau se describia que lo que el hombre organiza planificadamente es constructivista y lo que es espontaneo es mercado libre, fue hace muchos años por lo que puedo estar equivocado. Otro enfoque es que por ser areas “desrreguladas” lo que pase adentro es espontaneo?
Hola Hugo. En buena parte tiene razón, porque una ciudad modelo no es una ciudad libre. Son cosas distintas. Aún así, si es evidente que para establecer una ciudad hay que establecerla; es decir que hay que pensar en ella, trabajar para hacerla realidad y fundarla sobre un marco legal. Si ese marco legal es de tipo “thesis”, para usar el lenguaje hayekiano propio de las normas que rigen los ordenes creados (normas específicas y concretas) el proyecto es constructivista. Pero si el marco legal es de tipo “nomos” (normas generales y abstractas), propias de los ordenes espontáneos, entonces el proyecto no es constructivista. Que un orden sea espontáneo, no quiere decir que en él no haya normas. Y de plano que se necesitan normas fundacionales. Lo que define el orden es el carácter de aquellas normas y el de su funcionamiento luego del momento fundacional. Saludos
…Se me salieron las lágrimas de la felicidad !!…Pero donde se puede averiguar con más detalle si aparte de estas dos áreas ya autorizadas, se autorizarán más?
Gracias por la buena noticia, Luis !!
(Quemando cohetillos) !!!!
Juan Francisco
Me surgen algunas dudas.
¿Se pueden crear ciudades como las mencionadas, en una ciudad ya existente o debe iniciar desde cero? Suponiendo que en Guatemala tuviéramos una ley similar, ¿se podría crear a partir de un municipio, por ejemplo?
Otra: Si manejan su propio presupuesto ¿entonces no dependen para nada del presupuesto del país? ¿esto se aplicaría también en el tema de seguridad por ejemplo, deben crear sus propias fuerzas de seguridad y justicia?
Saludos.
Hola Pepe. En cuanto a la primera pregunta: Asegún. Todo se puede…pero hay que distinguir entre ciudades libres y ciudades modelo, y LEAP cities y otras formas. Así que el caso específico es importante para responder. En el caso de Honduras, la ley prevé que “En tanto, cuando la Zona a ser declarada se ubique en un área de alta densidad poblacional, previo a su creación se deberá realizar un plebiscito en el o los municipios en los que se ubique la zona, pudiendo decretarse su creación únicamente si el resultado de la consulta es a favor de la misma.” Otras personas, y yo, somos de la opinión de que se debe empezar de cero; y de que la fundación debe ser consensual, no por mayoría (ni siquiera por mayoría calificada). Por lo tanto, es mejor que sea en áreas deshabitadas. Se puede crear en un municipio (no hay área que no esté incluida en un município), pero el área debe estar deshabitada. En cuanto a la segunda: La gracia es que no “dependan” del presupuesto del país y que cualquier servicio que reciban (o entreguen) al resto del país sea por medio de intercambio voluntario y pacífico. En cuanto a la tercera, también lo explica la noticia: de plano otra de las gracias es tener un sistema propio de justicia y seguridad. En el caso de las ciudades modelo (y en el de las LEAP cities) el elegido es el de “common law”. ¿Verdad que ese emocionante? Saludos.