La ley de la gorronería

Federico Bastiat, ¡El genial Bastiat!, definió al estado como una ficción por medio de la cual unos intentan vivir a costillas de otros. Explicó que la ley es pervertida cuando es convertida en instrumento de codicias, en hacedora de iniquidad y en herramienta para la expoliación.

Aaaaah, Bastiat debe haber estado pensando en la Ley de Fomento a la Industria Cinematográfica y Visual, que es proyecto de los diputados guatemaltecos Rubén Darío Morales, Jorge Mario Vásquez, y Héctor Julio Pérez, en connivencia con…adivinen quiénes. En connivencia con un grupo de personas que viven del cine (o que pretenden vivir del cine).

La normativa en cuestión “declara de utilidad colectiva e interés nacional la promoción y el desarrollo de la actividad audiovisual y cinematográfica en Guatemala”. O sea que declara de utilidad colectiva e interés nacional una actividad específica, ejercida por pequeños grupos de interés y que puede ser muy lucrativa para quienes viven de ella. Es el equivalente a declarar de utilidad colectiva e interés nacional la crianza y venta de pollos, la producción de azúcar, o la comercialización de fertilizantes, de gas, o de aguas gaseosas.

Olvidan, además, que en una sociedad de personas libres, el interés colectivo no debe privar sobre los derechos individuales. En el análisis que sigue veremos cómo es que se hace evidente este olvido.

Los fines de la pretendida normativa son: fomentar el desarrollo y crecimiento sostenible y dinámico de una industria específica, que es la del cine; y propiciar su rentabilidad, o sea, procurar que quienes se dedican a esa industria específica tengan ganancias aseguradas.

La legislación esta, crea un ente burocrático, el Instituto del Audiovisual y la Cinematografía Guatemalteca para asegurar un clientelismo que defienda la normativa y sus consecuencias; y para garantizar el control político de los recursos destinados a proteger los intereses de quienes promueven esta aberración. Esto último es evidente porque una de sus funciones es formular y elaborar una política nacional para el cine.

La legislación crea una piñata privada para los cineastas: el Fondo del Audiovisual y de la Cinematografía. Dicha piñata es constituida con un drenaje mínimo de Q15,0000 que no serán usados para seguridad y justicia, sino para satisfacer la codicia de los promotores de la normativa en cuestión.

Pero FACINE no se limita a aquella desviación de fondos escasos. Aquí es donde la gorronería se hace más evidente, porque el Fondo sería alimentado con:

Un 5% de la tarifa cobrada a los usuarios por cable. Un 3% de la boletería cobrada en las salas de cine. Un 1% del precio cobrado por la venta de televisores, cañoneras, proyectores de vídeo y de discos compactos, computadoras y otros equipos conocidos, ¡o por conocerse en el futuro! Un 3% de lo cobrado por alquiler de audiovisuales. Un 1% de lo cobrado por cualquier sistema de almacenamiento o cualquier otro formato que sirva para grabar imágenes. Todo esto, ¡por supuesto!, será pagado por los consumidores (por ustedes y por mí), en beneficio directo de los promotores de esta ley inicua.

La normativa también establece privilegios fiscales para quienes inviertan y tengan la expectativa de obtener ganancias en la industria del cine.

“¡Ley Pervertida! ¡Ley –y con ella todas las fuerzas colectivas de la Nación– desviada de su objetivo legítimo y dirigida a un objetivo totalmente contrario! Ley convertida en instrumento de todas las codicias, en lugar de frenar las codicias! ¡Ley hacedora de iniquidad, cuando su misión era castigar la iniquidad! Ciertamente se trata de una situación grave y de su existencia se me debe permitir alertar a mis conciudadanos!”. Así fue como Bastiat puso la cuestión. ¡Y qué razón tenía!

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