Hazlitt cuestiona derecho natural

 

El capítulo sobre Derechos, de la obra Los fundamentos de la moral, por Henry Hazlitt, fue objeto de discusión el 12 de agosto del 2026 en el contexto del Seminario Henry Hazlitt y adivina quién moderó la sesión: Yours truly! Durante el encuentro se abordaron los conceptos de derechos legales, derechos naturales, seudoderechos, y derechos absolutos frente a derechos prima facie.

Sesión del Seminario Henry Hazlitt, sobre Derechos, en Los fundamentos de la moral. Foto por Luis Figueroa.

Hazlitt explica que un derecho legal para mí implica deber legal para otros, que es el de no interferir en mi ejercicio libre del mismo. El autor aborda los principios fundamentales para la convivencia social pacífica y la cooperación.

Muy, pero muy importante desde mi perspectiva es que Henry Hazlitt cuestiona el concepto de derechos naturales y el de ley natural que perpetúan la idea mística de que esos derechos han existido desde el principio de los tiempos, como si hubieran sido otorgados desde el cielo, o que fueran independientes de la voluntad humana, inherentes a la propia naturaleza de las cosas.

Dice que no hace daño mantener el concepto siempre y cuando se entienda que se trata de derechos ideales: los derechos legales que toda persona debería disfrutar. Hazlitt entiende que los derechos son acuerdos morales. Si los derechos no son reconocidos en una sociedad, no existen acuerdos morales al respecto y por lo tanto no hay tales derechos. Enrique Ghersi explica esto en una conferencia genial y Ayn Rand también lo explicó en su momento.

Con su estilo claro y persuasivo, Hazlitt explica que lo que hace que los seudoderechos sean falsos derechos es que implican que es obligación de alguien más suministrarlos. El autor explica que los seudoderechos son ampliaciones ilegítimas del concepto que convierten libertades negativas (libertad para) en demandas positivas (libertad de o derecho a) —las dos últimas de las Cuatro Libertades de Roosevelt, el derecho al descanso con salario de la Declaración Universal de 1948, el derecho a un salario decente, a un trabajo satisfactorio, a una vida cómoda, y otras.—. Estas pretensiones no especifican sobre quién recae la obligación, ni cómo se delimita, y convierten el derecho en retórica vacía.

Finalmente sostiene que casi no existen derechos absolutos (ni siquiera la vida o la libertad de expresión lo son: John Locke ya introducía excepciones y Oliver Wendell Holmes Jr. formuló el test del peligro claro y presente). Lo que sí tenemos son derechos prima facie que, dentro de las calificaciones necesarias, deben tratarse como inviolables. Esa inviolabilidad no descansa en una ley natural mística, sino en consideraciones utilitaristas de reglas: la utilidad permanente más alta se obtiene de la adhesión inflexible a principios que maximizan la paz, el orden y la cooperación social.

El seminario es organizado por el Centro Henry Hazlitt de la Universidad Francisco Marroquín y los participantes fueron algunos de mis colegas que enriquecieron mucho la conversación con comentarios y preguntas.

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