Agua a salvo, III

 

Recuerdas, ¿verdad? «Sin agua no somos nada» es la frase que inspiró esta serie de artículos sobre la legislación de aguas. Hoy voy a abordar las características que debería tener una legislación de aquella naturaleza para que respete la propiedad y la libertad, proteja el ambiente y favorezca el desarrollo social.

Pero no lo hago en un vacío filosófico ni práctico. Para ello me baso en principios como el de que el derecho surge a partir de las interacciones y conflictos entre individuos, no necesariamente de la intervención de un Estado, bien explicado en el libro «Fundamentos praxeológicos del derecho», de Ricardo Rojas; y en las experiencias del Property and Environment Research Center.

Lago de Amatitlán.

Una legislación de aguas alineada con aquellos principios y experiencia debería:

Definir claramente los derechos de propiedad:
Establecer derechos de propiedad transferibles sobre cuerpos de agua (ríos, lagos, manantiales) o derechos de uso específicos (por ejemplo, para riego, pesca o turismo). Estos derechos pueden asignarse a individuos, comunidades u otras formas de organización, según el contexto. Ejemplo: Similar a los mercados de agua en el oeste de los EE. UU., donde los agricultores pueden vender derechos de agua a municipios o empresas turísticas, una legislación en Guatemala podría facilitar que comunidades locales gestionen manantiales o ríos no navegables.

Mecanismos de mercado para la asignación:
Facilitar el surgimiento de mercados de agua donde los derechos puedan comprarse, venderse o arrendarse, asegurando que el agua se destine a los usos más valiosos (agrícolas, turísticos, domésticos). Esto fomenta la eficiencia y reduce conflictos. Ejemplo: Un agricultor podría vender parte de sus derechos de agua a una empresa turística que desee preservar un lago para actividades recreativas.

Responsabilidad por daños ambientales:
Establecer normas claras que responsabilicen a los propietarios o usuarios por la contaminación o degradación de las aguas. Esto incluye multas, compensaciones o la obligación de restaurar (por ejemplo, tratar aguas negras o reforestar riberas). Basado en «Los fundamentos…», los tribunales privados o sistemas de arbitraje podrían resolver disputas, evitando la burocracia estatal.

Incentivos para la conservación:
Podrían considerarse beneficios fiscales o económicos a los propietarios que implementen prácticas sostenibles, como sistemas de tratamiento de aguas negras, reforestación de riberas o mantenimiento de cauces. Ejemplo: PERC propone que las tarifas de entrada a parques nacionales se usen para financiar su mantenimiento. En Guatemala, los ingresos por el uso de aguas (por ejemplo, en turismo) podrían ser reinvertidos en la conservación.

Descentralización y participación comunitaria:
Facilitar que las poblaciones locales gestionen sus recursos hídricos mediante acuerdos voluntarios, como propone Rojas. Esto respeta el conocimiento local y fomenta la cooperación. Ejemplo: Comunidades indígenas en Guatemala podrían tener derechos sobre manantiales cercanos, gestionándolos según sus tradiciones y necesidades. Hay que entender mejor las experiencias en Totonicapán, donde las poblaciones han desarrollado sistemas comunales exitosos para la preservación de bosques y fuentes de agua, con comités de vigilancia y guardabosques que integran el manejo hídrico con la conservación ambiental. En La Fragua (y otras localidades de Zacapa) hay experiencias valiosas sobre la admnistración del agua por parte de los usuarios. 

Flexibilidad para diferentes tipos de aguas:
Es necesario reconocer que cada tipo de agua (marítimas, lacustres, ríos navegables, no navegables, manantiales, aguas negras) requiere enfoques específicos. Por ejemplo: Aguas marítimas: Gestionadas mediante derechos de pesca o navegación, como las cuotas transferibles individuales propuestas por PERC. Lagos y ríos: Asignar derechos de uso a comunidades o empresas, con obligaciones de reforestación y mantenimiento. Aguas negras: Promover sistemas privados de tratamiento, incentivados por beneficios económicos.

Minimización de la intervención estatal:
Limitar el rol de políticos y burócratas a garantizar los derechos de propiedad y resolver disputas graves, dejando la gestión diaria a los propietarios y usuarios. Evitar regulaciones uniformes que ignoren las particularidades de cada cuerpo de agua, como se critica en «Los fundamentos…».

Promoción del desarrollo social:
Explorar la conveniencia de que los mercados de agua incluyan mecanismos para proteger a las poblaciones vulnerables, como subsidios cruzados o derechos prioritarios para el consumo humano. Fomentar la inversión privada en infraestructura hídrica (por ejemplo, sistemas de riego o plantas de tratamiento), lo que impulsa no solo la conservación del agua, sino la creación de riqueza.

En última instancia, una legislación de aguas anclada en la propiedad privada y la libertad no es solo un marco teórico: es la clave para transformar un recurso disponible en un motor de prosperidad compartida, donde cada gota cuente para un futuro sostenible y justo para los guatemaltecos.

Columna publicada en República.

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