Reglamento de burdeles, 1887

 

El reglamento para las casas de tolerancia de la capital durante la presidencia de Manuel Lisandro Barillas, en 1887, dice que:

Son burdeles las casas de prostitución toleradas y vigiladas por la policía.  Se dividen en burdeles de primera y segunda clase.

¿Te imaginas la cantidad y el nivel de corrupción y abusos que generaba esta disposición? La de que la policía tolerara y vigilara los burdeles.  ¿Qué implicaba vigilar burdeles? ¿Habrá registros de clientes?  ¿Que garantías había para las trabajadoras y para los clientes?

Para establecer estas casas se necesita el informe médico favorable de sus condiciones higiénicas; y que tengan suficiente espacio para el número de mujeres que indique la matrona.

¡Prontitud e higiene! era la divisa.  Nada de hacinamientos.

En los burdeles no se permitirá más de una pareja en una sola habitación y se evitará que en ellas vivan niños de uno y otro sexo mayores de dos años.

Esta disposición, atinada, contrasta con los negocios de Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell; así como el reciente caso Balenciaga.

Queda prohibido el establecimiento de un burdel cerca de colegios, escuelas y demás edificios públicos.

El reglamento completo tiene como 19 páginas; y gracias a Luis Andrés Schwartz por la pista.

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