De manera anticonstitucional, la administración Giammattei decretó Estado de sitio en Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos.
La medida tendrá vigencia de 30 días y se apoya en que -en ambos municipios- se han realizado acciones delincuenciales que afectan el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.
¿Qué implica un estado de sitio y por qué es anticonstitucional?
El estado de sitio es el segundo estado de excepción más violatorio de los derechos individuales contenido en la Ley de orden público. Sólo lo supera el estado de guerra.
Durante el estado de sitio el Presidente de la República puede ejercer el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa. Es casi, casi, una ley marcial. Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.
En el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:
1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento: a) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y b) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;
3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.
¿Ves por qué es anticonstitucional?…aunque sea legal.
Es anticonstitucional porque el propósito de la Constitución es proteger los derechos individuales de los habitantes del país contra los abusos de quienes están en el poder, sean del color que sean. Más allá del positivismo jurídico (la creencia de que si algo está en la Constitución no puede ser anticonstitucional, por ejemplo), facultades como las que les confiere a los pipoldermos la Ley de orden público violan el espíritu constitucional protector de los derechos de las personas al concederles al Presidente y al ejército facultades amplísimas, pero amplísimas para invalidar los derechos de miles de Guatemaltecos.
Claro que como aquel abuso anticonstitucional se materializa en San Marcos, en Ixchiguán y en Tajumulco a la gente de la capital nos importa poco. Como son abusos que no afectan los granes intereses en la ciudad de Guatemala, lo que ocurre en el monte, no suele ocuparnos apasionadamente. Pero es inquietante, por decir algo, el habito que tiene esta administración por resolver problemas mediante la invalidación de los derechos y el uso de estados de excepción.