Es posible que el reglamento mordaza del Tribunal Supremo Electoral, Acuérdo 99-2019, sea un copy/paste y adaptación del Reglamento de debates del estado de Sinaloa, México. La cuestión, ahora, es quién pidió, o quiénes pidieron ese reglamento para Guatemala; quién, o quienes hicieron el copy/paste y por qué, con qué propósitos. ¿Para servir a qué intereses? ¿De dónde sale la gente que hace este tipo de cosas? ¿La CICIG tuvo algo que ver? ¿Alguien cobró por hacer el copy/paste?
Los lineamientos para la organización de debates entre candidatos, de Sinaloa, regula la competencia y responasbilidad de los consejos electorales en la organización y difusión de los debates. Define lo que son los debates y sus objetivos, así como sus términos y su estructura. También especifica los temas sujetos a debate.
a) SOCIEDAD en función de los siguientes subtemas:
I. Desarrollo social. II. Seguridad pública, procuración e impartición de justicia. III. Educación. IV. Cultura. V. Etnias.
b) ECONOMÍA en función de los siguientes subtemas:
I. Desarrollo económico. II. Ecología. III. Inversión. IV. Empleo. c) GOBIERNO en función de los siguientes subtemas:
I. Relación entre niveles de gobierno.
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II. Desarrollo urbano. III. Relación entre gobierno y sociedad. IV. Responsabilidades de servidores públicos.
El reglamento citado también es muy específico con respecto al moderador.
a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
b) Contar por lo menos con 25 años de edad al día de la designación;
c) No desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo de Comité Nacional, Estatal o Municipal o su equivalente en Partido Político alguno, en los últimos cinco años anteriores a la designación, ni ser de reconocida militancia o identificación partidista.
d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de su designación, ni haber participado en la campaña;
e) No ser ministro de culto religioso;
f) Contar con experiencia y conocimiento en las áreas de periodismo, humanidades, investigación o docencia;
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g) Gozar de buena reputación, reconocida capacidad, honorabilidad e imparcialidad;
h) No tener grado de parentesco en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la línea colateral hasta el primer grado, con los candidatos y dirigentes de Partidos Políticos;
i) No haber desempeñado, en el período de tres años anterior a su designación, ningún cargo de dirección de la Federación, Estado o Municipio, así como sus organismos descentralizados; excepto quienes hayan desarrollado actividades relacionadas con la docencia; y,
j) No ser miembro de los Consejos Electorales.
No menos importante, en este contexto, es aclarar si la Comisión internacional contra la impundad en Guatemala tuvo un papel en esta aberración.
Gracias a los lectores, Mario y César, por las pistas.
Actualización: el acuerdo mordaza del TSE fue revocado el 12 de marzo de 2019. Los magistrados, sin embargo, se niegan a aclarar cuál es el origen del mismo.