Libertad de expresión y responsabilidad

150119 Editorial el Periódico

Este editorial de El periódico, sobre libertad de expresión y responsabilidad es de interés y se los recomiendo.

Los excesos o abusos en el ejercicio de la libertad de expresión de ideas no deberían ser constitutivos de delitos o faltas en general, que conlleven la imposición de penas de prisión al comunicador, sino que solo deberían de ser susceptibles de sanciones civiles, o sea la obligación de reparar el mal o agravio causado, que se traduce en remediar o desagraviar la ofensa. En el Derecho Indígena esta obligación de reparar el daño causado se conoce como sanción reparadora.

Conforme la Constitución y la Ley de Emisión del Pensamiento, no son constitutivos de delito o falta las publicaciones de imputaciones, ataques, denuncias o críticas contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos. Empero, un tribunal de honor sí puede imponer sanciones civiles al comunicador, que consisten en declarar que la publicación que afecta al ofendido se basa en hechos inexactos o que los cargos que se le hacen son infundados, y que el fallo que reivindique al ofendido se publique en el mismo medio de comunicación donde apareció la imputación.

Cuando se trata de la publicación de imputaciones contra particulares, la Ley de Emisión del Pensamiento exclusivamente regula la imposición de penas de prisión (arresto) por la comisión de los delitos de calumnia o injuria, y el Código Civil dispone la obligación de reparar los daños y perjuicios causados sea intencionalmente o por descuido o imprudencia. La Constitución y la Ley de Emisión del Pensamiento disponen que un jurado conocerá cuando se acuse a un comunicador de la comisión de delitos o faltas en el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión. La reparación de daños (morales o materiales) y perjuicios causados debe substanciarse mediante una acción civil, y así lo ha establecido la Corte de Constitucionalidad. Por supuesto, lo anterior sin perjuicio del derecho de rectificación reconocido en la Constitución.

La Convención Americana sobre DD.HH. dispone que la libertad de emisión del pensamiento y de expresión está sujeta a responsabilidades ulteriores, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, en tanto que el principio 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de DD.HH. dice: “La protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles”.

En nuestra opinión, en Guatemala debería despenalizarse la publicación de imputaciones contra particulares y estas solamente deberían ser susceptibles de sanciones civiles, o sea de reparación de los daños y perjuicios causados.

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