En su editorial de ayer, El Periódico nos advierte sobre un peligro en la Ley de Enriquecimiento Ilícito que se discute enel Congreso de la República. Es un caso evidente en el que los pipoldermos crean un delito que, como espada de Damocles, pende amenazantemente sobre cualquier persona. Este tipo de delitos, en vez de defender a las personas contra la rapiña de los políticos y sus funcionarios, las hacen vulnerables frente a posibles incriminaciones arbitrarias y de orígen político.
El editorial dice así:
En el proyecto de la Ley de Enriquecimiento Ilícito se tipifica el delito de tráfico de influencias así: “Comete delito de tráfico de influencias la persona que por sí misma o por interpósita persona o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio, contrato, convenio, resolución o dictamen en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial. La misma pena tendrá quien por sí mismo o por interpósita persona, reciba o solicite, haga dar o prometer para sí o para otro, cualquier beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o empleado público que esté conociendo, resolviendo o haya de conocer o resolver cualquier asunto judicial o administrativo, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero (…)”.
Esta tipificación no es congruente con el Artículo XI de la Convención Interamericana contra la Corrupción, porque se omite intencionalmente la oración “(…) en virtud de la cual obtenga “ilícitamente” para sí o para otra persona (…)”. Por otro lado, la mayoría de leyes penales en el mundo establece que cometen este delito los funcionarios o empleados públicos y no los particulares. Con esta redacción se criminaliza a todos los que lleven a cabo cualquier gestión, trámite o solicitud lícita ante funcionario o empleado público. Gestionar una licencia municipal, una exoneración, un contrato, un proyecto comunal o una entrevista periodística podría llevarlo a uno a la cárcel hasta por seis años. Por supuesto, los profesionales universitarios, los gestores y periodistas estarían inhibidos de promover ante cualquier autoridad los asuntos de sus clientes o empleadores. De hecho, los mismos abogados ya no podrían “abogar” (interceder, hablar en favor de alguien, convencer con argumentos) por sus clientes ante los tribunales o autoridades administrativas y edilicias. Conocer y acceder a un juez, alcalde o funcionario podría ser suficiente para denunciar a un abogado, bajo el cargo de tener un “vínculo personal” con el servidor público.
Sin duda, este es un ejemplo elocuente de “Derecho Penal del Enemigo”, porque la intención velada es que el delito se aplique a los “peligrosos” o “indignos”, y que toda persona pueda ser incriminada bajo cargos espurios. ¡Ciudadanos, no lo permitamos!