Inaudita pretensión del Registro de la Propiedad

Es inaudita, inaceptable y francamente absurda, la prentensión de que el Registro General de la Propiedad no sea auditable.

Me adhiero al Editorial de El Periódico, que dice:

La CGC, por mandato constitucional, es una institución descentralizad cuya función es ejercer el control financiero del Estado, es decir que tiene a su cargo la fiscalización de los ingresos, egresos y, en general, todo interés hacendario de los organismos estatales, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de los contratistas de obras públicas y cualquier persona que reciba fondos del Estado o que, por delegación estatal, invierta o administre fondos públicos.

Asimismo, de conformidad con la Constitución y el Código Civil, el RGP es una institución pública (estatal) cuyo objeto es la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.

Por los servicios registrales, el RGP cobra honorarios fijados mediante acuerdo gubernativo. Es decir que el RGP percibe ingresos que por su naturaleza son fondos públicos, eso sí destinados exclusivamente para su funcionamiento, continua modernización y desarrollo, extremo que no los convierte en fondos privativos no fiscalizables. Por tanto, el RGP también ejecuta gasto público para cumplir sus propios fines.

Entendemos que los ingresos y egresos del RGP no se incorporan al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aunque en nuestra opinión sí deberían incorporarse, porque no están regidos por un régimen de excepción constitucional o legal. En todo caso, por el hecho de que no se presupuesten no significa que no sean susceptibles de fiscalización por la CGC.

Por consiguiente, la resistencia de las autoridades del RGP a que este sea auditado por la CGC resulta improcedente e injustificada. Es más, consideramos que la CGC ha incurrido en incumplimiento de deberes por haberse abstenido de fiscalizar los ingresos y egresos del RGP hasta la presente fecha, por lo que deben deducirse responsabilidades legales en contra de quienes así lo decidieron.

En suma, el RGP está sujeto a fiscalización por la CGC, a rendición de cuentas de su gestión y a someterse a lo que ordena la Ley de Acceso a la Información Pública. ¡Ni vuelta de hoja!

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