Se me había olvidado comentar esta canallada y arbitrariedad: A partir del período fiscal del 2010 la Superintendencia de Administración Tributaria no aceptará los fondos de pensiones que ofrecen las entidades financieras del país como deducibles del Impuesto a los Rendimientos del Capital o Impuesto Sobre la Renta.
Arbitrariedad en los fondos de pensiones y el ISR
Los fondos de pensiones se forman con los ahorros que la gente reponsable hace en prevención de eventualidades que les impidan ser productivos y contar con respaldo económico. Sirven para tener con qué vivir dignamente en casos de vejez, invalidez, pérdida del empleo, viudez, y circunstancias parecidas. Sirven para no tener que vivir a costillas de otros cuando se esté en penas.
Para acumular estos ahorros, la gente responsable toma en cuenta su costo de oportunidad y elige entre gastar en el corto plazo, y guardar para el largo plazo; elige entre la satisfacción inmediata y la previsión; elige entre lujos y placeres inmediatos, y necesidades, o emergencias en el futuro.
Es filosóficamente curioso, pues, que la administración tributaria de Los Colom disponga castigar con aquella disposición a la gente responsable. Demuestra ciertos principios -algo nefastos- el hecho de que la administración castigue el ahorro, la previsión y la responsabilidad.
Hay una opción colectivista y estatista para los fondos de pensiones, pero esa es una canasta en la que como todo es de todos, nada es de nadie, y por ejemplo, tiene una cartera de Q199.5 millones en cuentas irrecuperables producto de desvíos, inversiones mal administradas y descontrol. Esa canasta de podredumbre se llama Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Yo no soy abogado pero me parece una arbitrariedad de la SAT el decir que los fondos de pensiones no son deducibles del ISR si por los últimos 10 años o algo así se han aceptado como deducción válida y, lo más importante, LA LEY NO HA CAMBIADO. ¿Cuál es la base legal para decir que dejaron de ser deducciones válidas? ¿Y el año pasado por qué eran válidos como deducción del ISR?Yo veo que la SAT está utilizando la intimidación y desinformación en un esfuerzo inútil por captar mayor ingreso. Me parece que alguien va a poner un amparo y se va a desplomar ese torpe intento de "reinterpretar" la ley.
El Fondo de Pensiones se convirtió en un mecanismo de reducción de pago, sobretodo en aquellas personas que con un monto X lograban bajar de rango en la tabla impositiva.Si su preocupación es cómo lograr este beneficio y aplicarlo legalmente (renglón 23) en el período 2010, con gusto me pongo a la orden para asesorarle cómo hacerlo, logrando un beneficio propio y cumpliendo la ley.Pongamos nuestro grano de arena en el funcionamiento estatal pero al mismo tiempo, cuidemos nuestro bolsillo para no pagar más de lo debido. Es responsabilidad del Gobierno invertir adecuadamente los impuestos y responsabilidad de cada uno de nosotros, presionar a los entes reguladores para una adecuada fiscalización.Por una Guatemala mejor informada!!José MurúaA-1 704182
Algunos han indicado desconocer que se puede "legalmente" reducir los pagos de ISR y la mayorìa creen que se habla de la "Planilla del IVA", la cual aplica directamente al pago de sus impuestos anuales.Para aclarar la situaciòn tenemos:1. Para el calculo del ISR en su pago anual se toma como parametro sus ingresos anualizados.2. Se descuenta (Q. 36,000, Pago de Seguros no dotales/accidentes, Pensiones Alimenticias, Colegios Profesionales, IGSS, Bono14/Aguinaldo, etc) 3. El valor resultante es el que se usa para el calculo de ISR segùn la tabla progresiva de ingresos. 4. La Planilla del IVA se aplica de ùltimo como abono a este pago.Yo les asesoro precisamente en la parte de COMO REDUCIR EL ISR ANTES de aplicar la Planilla del IVA, por lo que el ahorro es directo!!Contàcteme a jmurua.FX@gmail.com y con gusto le ayudo a cuidar su economìa, lograr beneficios este año y vivir tranquilo por muchos años màs.Feliz Semana Santa y que no sea solo diversiòn, sino una oportunidad de compartir y acercarse espiritualmente en familia.