Interesante observación sobre ProReforma

El sábado, la lectora Maribel Scoffield hizo una valiosa observación sobre ProReforma. Dice Scoffield que La base jurídica del sufragio universal descansa en un antiguo principo general del Derecho, “lo que concierne a todos, debe ser aprobado por todos”.  Y la comentarista asegura que ProReforma quebranta ese principio porque propone la división del Organismo Legislativo en dos cámaras; y aunque todos los ciudadanos adultos pueden elegir representates para la cámara baja, no todos pueden hacerlo con los de la cámara alta.  Scoffield subraya que en la elección del Senado no participa toda la población ciudadana adulta; sino, solamente, un grupo minoritario de quinquagenarios y sexagenarios.  

Lo primero que es importante para discutir este asunto es la naturaleza del sugragio universal; y una explicación de qué quiere decir la palabra todos.
El sufragio universal tiene que ver con los derechos a elegir y ser electos, facultades políticas que son derivadas del derecho a la libertad; pero que no tiene su origen en la dignidad humana, como sí lo tiene el derecho a la libertad.  El derecho a elegir tiene su origen en la ley positiva, en tanto que el derecho a la libertad es superior y anterior a la ley positiva.  De hecho, puede haber una forma de régiman político en el que la vida, la libertad, la propiedad y la dignidad de las personas estén plenamente protegidas, aunque no haya plena vigencia de las facultades de elegir y ser electos; del mismo modo en el que puede haber (como hay) regímenes en los que las personas pueden elegir y ser electas, sin que se respeten la vida, la libertad, la propiedad y la dignidad de las personas.  De hecho, muchos ciudadanos adultos con facultad de elegir, en algunas sociedades, no dudan en elegir dictadores que anulan la libertad. 
El sufragio universal es un derecho político  que -aún en las sociedades más libres-  tienen unos, y no tienen otros.  Pero no porque se quebrante el principio citado por Scoffield, sino porque los derechos políticos son consecuencia de lo que las ideas prevalecientes en la sociedad consideran prudente.   Por ejemplo, en Guatemala, el sufragio universal es para los mayores de 18 años; y si el principio que cita Scoffield fuera aplicable en el sentido que ella dice que es aplicable, entonces el derecho al voto le estaría siendo negado a todos los que tienen entre 1 nanosegundo de nacidos y 17.9999 años de edad.
Todos, en el contexto de los derechos políticos, quiere decir todos aquellos que están facultados por la ley; en cambio, todos, en el contexto de los derechos a la vida, la libertad y la propiedad, quiere decir la totalidad sin excluir a nadie.  En este contexto todos quiere decir la totalidad de niños y de ancianos, la totalidad de hombres y mujeres, sin distingo alguno.  La totalidad tiene derecho a la vida; pero no todos tienen derecho a votar antes de los 18 años.  
Esa edad la fija la legislación basada en lo que los legisladores creen prudente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad chapina y las ideas que prevalecen entre sus miembros.  Uno no diría, con propiedad, que el principio en el que se basa el sufragio universal es quebrantado porque no pueden votar los niños de 5 añosm (por muy chispudos que sean algunos de ellos), del mismo modo en que no se quebranta la libertad de conducir automóvil porque no se les extienda la licencia correspondiente a personas de más de 90 años (por muy ágiles que sean algunos de ellos).
En el caso de ProReforma, para elegir senadores (y para ser electos para el Senado) todos tendrán su oportunidad cuando lleguen a los 50 años de edad, del mismo modo en el que todos los que lleguen a 18 tendrán oportunidad de elegir presidente y vicepresidente, diputados y alcaldes.   Las sociedades, por cierto, revisan de cuando en cuando sus criterios en materia de las edades apropiadas para ejercer ciertas facultades; y, por ejemplo, entre nosotros la inimputabilidad penal se acaba a los 18, pero ya hay quienes pensamos que debería acabarse a los 16, dadas las circunstancias en las que medra el crimen aquí.  ¿Quién de ustedes estimaría que la facutlad de todos para comprar licor debería empezar a los 16, o a los 12 años para ser más incluyente? 
¿Por qué es que en ProReforma hay diferencias de edades? Porque a diferencia de los funcionarios cuyas tareas son muy relacionadas con la administración, con mandatos y con normativas; las funciones de los senadores están relacionadas con la ley como instrumento de defensa de la vida, la libertad y la propiedad de todos (la totalidad); y con las leyes como normas generales y abstractas que permitan la convivencia social pacífica de todos (la totalidad).  ¡Tan grandes tesoros es mejor que estén en manos de aquellos cuyas ejecutorias de vida estén a la vista, más que por aquellos cuyas ejecutorias sean sólo promesas! Eso explica lo restringido del margen de elección.
Desde otra perspectiva, la aplicación que ProReforma hace del principio sobre el cual llamó la atención Scoffield es digna de atención:  Quienes proponemos ProReforma pedimos que, como la reforma constitucional nos concierne a todos, su aprobación integral sea sometida a todos los ciudadanos inscritos; en vez de la opción que prefieren otros, que es la de que la aprobación de ProReforma sea tamizada porese grupo reducidísimo que son los diputados en el Congreso.  

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