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Feb 14

Estudiantes presentan recurso contra exceso en nombramiento de Paz y Paz

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Miembros de la agrupación Estudiantes Promoviendo el Estado de Derecho  presentaron ante la Corte de Constitucionalidad una accion de inconstitucionalidad general parcial contra la frase (…) para un periodo de cuatro años del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 90-2010, emitido por el Presidente de la República, que nombró a Claudia Paz y Paz como Fiscal General de la República.

Alvaro Santa Clos Colom, con fecha 9 de diciembre de 2010, emitió el acuerdo que  en el artículo 1 dice: Nombrar a la licenciada Paz y Paz Bailey, en el cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, para un periodo de cuatro años; con las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política de la República, y las leyes del país. Y para culminar, en el artículo 2 del mismo Acuerdo se estableció que el mismo surte efectos a partir de la toma de posesión de la persona nombrada.

Los estudiantes de Derecho argumentan que la frase impugnada viola, limita y restringe el periodo constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República que le ha conferido expresamente la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 251, que establece claramente: El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. El plazo de cuatro años del Fiscal General es independiente de la persona individual o titular que ocupe el mismo, es decir que es un período objetivo y los períodos constitucionales establecidos para cada cargo público son improrrogables y deben de ser obedecidos.

Santa Clos, al emitir el Acuerdo Gubernativo 90-2010, no tomó en cuenta el período constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República, violando así los artículos 251 y 24 e) transitorio y 25 transitorio de la Constitución.

El periodo constitucional actual del cargo de Fiscal General empezó a correr cuando terminó el periodo anterior el 17 de mayo del 2010, durante el cual José Amílcar Velásquez fue titular del cargo por lo que Claudia Paz y Paz debió haber sido nombrada como Fiscal General para completar el periodo que ya había sido iniciado cuando asumió el cargo interinamente María Encarnación Mejía y que posteriormente continuó Conrado Reyes, para que después lo volviera a ocupar interinamente, mientras se nombraba a un nuevo Fiscal General, Encarnación Mejía; por lo tanto, el periodo constitucional actual finaliza 4 años después el 17 de mayo de 2014.

Los períodos constitucionales que son asignados a los cargos de administración tienen un papel importante en el sistema republicano democrático porque implican la existencia de un sistema de pesos y contrapesos, ya que los funcionaros son electos en distinto tiempo y si estos periodos constitucionales se violan se corre el riesgo de facilitar la arbitrariedad y la corrupción.

Una de las finalidades de un sistema republicano como el que tiene Guatemala es la de establecer límites a los funcionarios, entre ellos los períodos constitucionales para los cuales han sido nombrados. En este caso debe prevalecer el Estado de Derecho y la Corte de Constitucionalidad debe declarar la suspensión provisional de la frase impugnada,  afirman los miembros de Epred.

¿Te das cuenta?  Hay un montón de gente comprometida, haciendo cosas, poniendo recursos y denuncias ciudadanas.  No desde la comodidad de los baby showers y de las redes sociales, sino donde importa.  El apoyo de la opinión pública es importante, claro, pero la gente que utiliza la Constitución y la ley para defender la República e invierte tiempo y recursos para hacerlo merece aplausos.  Son héroes cívicos.  Mis respetos para los patojos de Epred