El 40% del presupuesto de la Superintendencia de Competencia se va a ir en los sueldos de los directores de esa burocracia. ¿Vas a creer que los tres titulares y tres suplentes se sirvieron con la cuchara grande y se autorecetaron sueldos de Q75,000 al mes?
Para ponerlo en perspectiva, si dividimos Q75,000 entre 20 días hábiles, la cifra es de Q3,750 al día. Por supuesto que entiendo que los sueldos deben ser proporcionales a las responsabilidades; pero la diferencia entre el sector voluntario de la economía (que es el sector privado) y el sector coercitivo (que es el sector estatal) es que en el primero los salarios están relacionados con la productividad y los resultados; en tanto que en el segundo son de orden político y arbitrarios.
El Decreto 32-2024 del Congreso de la República creó la Superintendencia de Competencia. Sus funciones principales incluyen: investigar y sancionar prácticas anticompetitivas (absolutas o relativas), controlar concentraciones económicas y promover una cultura de libre competencia.
Friedrich A. Hayek, en obras como Los fundamentos de la libertad, Derecho, legislación y libertad y en ensayos sobre monopolio y competencia, defendió la competencia no como un estado estático de competencia perfecta (modelo que consideraba irreal y peligroso), sino como un proceso dinámico de descubrimiento. Los empresarios, guiados por precios y señales de mercado, descubren continuamente nuevas formas de satisfacer necesidades, innovan y coordinan conocimiento disperso en la sociedad. El orden de mercado es espontáneo, no diseñado.
Desde esta perspectiva, la superintendencia en cuestión presenta tres problemas graves:
- El peligro de la pretensión de conocimiento. Hayek advirtió que los planificadores, o reguladores estatales sufren de una fatal arrogancia al creer que pueden poseer el conocimiento disperso y tácito que solo el mercado coordina. Una autoridad de competencia debe juzgar si una concentración reduce la eficiencia económica, si una práctica es abusiva, o si un acuerdo restringe injustificadamente la competencia. Estas decisiones requieren evaluar intenciones, efectos futuros y alternativas contrafactuales, tareas que exceden la capacidad humana centralizada. En Guatemala, la ley otorga a la Superintendencia (a Q3,750 el día) amplio poder discrecional para definir mercados relevantes, evaluar dominancia y aplicar sanciones. Esto abre la puerta a errores sistemáticos o captura por intereses particulares, distorsionando el proceso de descubrimiento en lugar de protegerlo.
- Reglas generales vs. poder discrecional. Hayek distinguió entre nomos (normas o leyes generales abstractas, aplicables a todos por igual) y thesis (como legislación para órdenes dirigidos). Prefería leyes que prohíban coerción clara (como fraudes, violencia, o monopolios sostenidos por privilegios estatales) sin otorgar a una autoridad la facultad de intervenir caso por caso según criterios subjetivos de eficiencia. La Superintendencia guatemalteca, aunque autónoma en teoría, ejerce poder administrativo amplio con capacidad sancionatoria. Esto se asemeja más a una planificación discrecional que a reglas generales.
- Riesgo de protección a competidores en vez de a la competencia. Hayek criticó las leyes antimonopolio que, en la práctica, protegen a competidores ineficientes en lugar de preservar el proceso competitivo. En países con instituciones débiles como Guatemala, una Superintendencia puede ser capturada por grupos de interés (empresas incumbentes que denuncian a nuevos entrantes o políticos que usan la institución para favorecer aliados). Esto frena la innovación y consolida privilegios, contrario al orden espontáneo.
La creación de la Superintendencia de Competencia es una imposición para cumplir compromisos internacionales en mercados regulados (a 3,750.00 al día, por director). Desde criterios hayekianos, genera profunda cautela: su poder discrecional amplio amenaza el orden espontáneo del mercado y sustituye el descubrimiento descentralizado por decisiones centralizadas inevitablemente políticas.
Mejores serían reglas generales claras en la ley —prohibición de coerción contractual, fraude y privilegios estatales que creen monopolios— aplicadas por jueces ordinarios, sin necesidad de una agencia especializada con iniciativa investigativa y sancionatoria (con el 40% de su presupuesto dedicado a sus directores… lo cual no quiere decir que deba ser aumentado). Vamos a ver si, como sociedad, podemos vigilar que la Superintendencia no se convierta en un instrumento de intervencionismo, o cooptación. Porque si eso pasa, causará más daño que cualquier beneficio esperado. Y en un país como Guate, la experiencia enseña que esa vigilancia suele llegar tarde.
Actualización: Para más INRI el pago a estos burócratas va a ser retroactivo desde agosto del 2025. ¡Eso es Q375,000.00 para cada uno a fin de este mes!


