El Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala le notificó al Congreso de la República sobre la nulidad absoluta de la inscripción del comité pro formación y del Partido Político Movimiento Semilla. La notificación tiene su origen en investigaciones a cargo de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad que señaló anomalías en el proceso de creación del partido político y en su proceso de constitución.
La base de la solicitud del MP se centra en el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de la contravención. El artículo añade: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.
En respuesta y en cadena nacional de radio y televisión, el presidente Bernardo Arévalo denunció que la alianza criminal en el Ministerio Público y ciertos espacios del sistema judicial busca alterar el orden democrático y desmotivar la defensa de la democracia. Llamó a rechazar lo que calificó de golpe de estado.
Esta nueva crisis para el presidente Bernardo Arévalo ocurre en el marco de la fuga de un número de por lo menos 20 mareros, renuncia y fuga del Ministro de Gobernación por el caso de los mareros, denuncias sobre la corrupción en la compra de medicinas por medio de la UNOPS, el robo de armamento militar y el colapso de la red vial del país. Uno puede suponer que lo último que quiere la administración semillera/raicera es una crisis judicial y constitucional. Pero desde el punto de vista ciudadano esta es una oportunidad para plantearse preguntas fundamentales.
Las preguntas
- Entre cumplir con la ley y respetar los resultados del sufragio, ¿qué es más importante para conservar la paz y la cooperación social en el largo plazo?
- El adagio de Vox populi, vox Dei, ¿debe prevalecer sobre el principio de respeto a la ley?
- El sufragio y la democracia, ¿son la misma cosa, o son dos conceptos diferentes?
- Si la democracia es el gobierno de la mayoría, ¿cómo se lleva ese concepto con el de democracia liberal?
- La democracia, ¿es un valor en sí misma? ¿Es un fin, o un medio?
- ¿Es lo mismo decir democracia que democracia liberal?
- La democracia liberal, ¿es lo mismo que un sistema republicano? Si no, ¿en qué se parecen y en qué se diferencian?
- Si democracia liberal y sistema republicano son diferentes, ¿cuál es mejor para procurar la paz y la cooperación social en el largo plazo? Si son lo mismo, ¿por qué suele preferirse uno y no el otro?
- Desde una perspectiva praxeológica, ¿los sistemas ético, jurídico y económico guatemalteco, sirven para favorecer la paz y la cooperación social? ¿Sirven para favorecer el bienestar y la prosperidad?
- ¿Qué es el estado de derecho? ¿Qué se le opone a un estado de derecho?
- ¿Cuál es el rol del estado de derecho en una democracia, una democracia liberal y un sistema republicano?
- El republicanismo, ¿es antidemocrático? La democracia, ¿es antirepublicana?
- La división del poder, ¿debe servir a la democracia, al sistema republicano, al estado de derecho? ¿Son excluyentes?
- El control jurisdiccional de los actos administrativos y legislativos, ¿debe servir a la democracia, al sistema republicano, al estado de derecho? ¿Son excluyentes?
- Es mucho para pensar, ¿verdad? Pero como ciudadano y como tributario, ¿no te parece que es fascinante? ¿Cómo puede uno opinar sobre lo que está ocurriendo si no tiene ideas poco más, o menos claras sobre los temas anteriores?
- Finalmente: ¿qué rol juega, en todo esto, la virtud de la honestidad? ¿Cuál es la virtud de la honestidad? Es la de no falsear la realidad.
Ideas como puntos de partida
Para explorar respuestas te dejo ideas de tres autores que me parecen muy oportunas:
James Buchanan, en obras como The Calculus of Consent (que escribió con Gordon Tullock) y The Limits of Liberty: Between Anarchy and Leviathan, es pionero de la economía constitucional y la teoría de las decisiones burocráticas (con raíces praxeológicas). Buchanan enfatiza que un sistema republicano viable requiere reglas constitucionales que funcionen como un contrato social para limitar el poder estatal. Para él, el estado de derecho no es un ideal abstracto, sino un conjunto de incentivos institucionales que previenen abusos por parte de mayorías, elites, o grupos que dicen representar mayorías. En una república, el estado de derecho actúa como un mecanismo de precompromiso (precommitment), donde los ciudadanos acuerdan reglas que atan las manos de los gobernantes futuros, evitando el ciclo de búsqueda de rentas parasitarias. Buchanan advierte que sin esto, las repúblicas caen en un leviathan descontrolado, donde el gobierno se expande indefinidamente, y erosiona la libertad individual.
Dalmacio Negro, en libros como La tradición liberal y el Estado y El mito del hombre nuevo, critica la erosión del estado de derecho en las repúblicas modernas debido a ideologías igualitarias y el expansionismo estatal. Negro ve la república como un orden político que debe anclarse en tradiciones jurídicas (como el common law o el derecho romano) para preservar la libertad. Para él, el estado de derecho es el antídoto contra el despotismo democrático (término tocquevilliano que él retoma), en el que las masas manipuladas socavan las instituciones. En una república, esta relación implica un equilibrio entre soberanía popular y límites jurídicos inquebrantables, evitando que el poder se convierta en poder absoluto. Negro subraya que en Europa posmoderna, muchas repúblicas han diluido el estado de derecho al priorizar derechos positivos sobre los tradicionales, lo que genera crisis de legitimidad.
Giovanni Sartori, en La democracia en 30 lecciones y en Teoría de la democrácia, distingue entre democracias mayoritarias y consensuales, pero siempre dentro de un marco republicano constitucional. Para él, el estado de derecho es esencial para que una república no se convierta en democracia iliberal o electoralismo vacío. Sartori argumenta que las repúblicas necesitan ingeniería constitucional para integrar el estado de derecho, como sistemas de partidos estables y judicaturas independientes. Critica regímenes donde el estado de derecho es débil, lo que conduce a la polarización y a la parálisis. Desde su perspectiva, la relación es teleológica: el estado de derecho perfecciona la república al hacerla democrática constitucional o liberal; pero creo que es al reves: el estado de derecho perfecciona la democracia liberal al hacerla república.
Para terminar, porque esto ya se hizo largo, Buchanan nos recuerda la necesidad de reglas económicas y contractuales; Negro, la importancia de tradiciones culturales para evitar degeneraciones; y Sartori, la ingeniería institucional para adaptarse a contextos específicos. Aquí y ahora, ¿en qué medida, Guatemala ilustra aquellas relaciones? En última instancia, defender el estado de derecho no es un lujo, sino la única garantía para la paz y la cooperación social duraderas que trasciendan la polarización y la permacrisis chapinas.


