¿Deben, los jueces, ser juzgadores de sus propias causas?

La crisis institucional por la que está pasando Guatemala requiere de una solución política. Pero no política en el sentido de realpolitik, ni en el de el arte de lo posible; sino en el sentido aritotélico de que si la ética determina cómo es que las personas deben tratar a otras personas, el objeto de la política, es definir los principios propios de un sistema social adecuado para que las personas que viven en él puedan buscar su felicidad, vivir en paz y cooperar.

Edificio de la Corte de Constitucionalidad, foto por elPeriódico.

Dicha solución política no puede depender sólo de los políticos profesionales -en el poder, o no- (y seguramente se conseguirá a pesar de ellos), sino de todo aquel votante y tributario que tenga interés en la cosa pública para buscar su felicidad, vivir en paz y cooperar. El cambio político requiere de lo mejor entre los generadores y difusores de opinión, y los pensadores que hay entre nosotros*. El cambio político ocurre cuando aquellos personajes notan agujeros en la estructura de las ideas, instituciones e incentivos, y actúan como emprendedores para sacudir el “statu quo”. Tu tarea en cualquiera de los dos roles y/o como votante y como tributario es contribuir a generar una opinión pública que demande el respeto a los principios que hacen posible una sociedad adecuada para buscar la felicidad, vivir en paz y cooperar. Sólo si esa opinión pública se convierte en una ola, es que los políticos van a actuar.

¿Cuáles son algunos de aquellos principios? Lo veremos luego de tratar de entender la naturaleza de la crisis insitucional del momento.

La crisis:

  • Por la supuesta comisión de delitos,el 26 de junio de 2020  la Corte Suprema de Justicia le dio trámite a una solicitud de antejuicio promovida por un abogado, contra cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad: Gloria Porras, Neftalí Aldana, Bonerge Mejía y Francisco de Mata Vela.
  • La Corte Suprema de Justicia remitió el proceso de antejuicio  al Congreso de la República, donde la Comisión Permanente conformó una comisión pesquisidora con tres diputados -de acuerdo con la legislación-.
  • Dicha comisión pesquisidora se encargaría de elaborar un informe para el pleno del Congreso con el propósito de recomendar si se debe, o no retirarles la inmunidad a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. El retiro de dicha  inmunidad requeriría de 107 votos en el Congreso; no para desaforar, o condenar a los encartados, sino sólo para permitir que fueran investigados.
  • Frente a dicha posibilidad, el Procurador de los Derechos Humanos y otros dos personajes presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad para anular lo actuado; y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad,  integrada con tres de los magistrados imputados, Gloria Porras, Francisco de Mata y Bonerge Mejía, así como por  María Cristina Fernández y José Par Usen, otorgaron el amparo, cuyo efecto anula la decisión de la Corte de Constitucionalidad y le ordena al Congreso que detenga el proceso, beneficiándose a sí mismos.

Todo esto en un contexto más amplio que puedes leer aquí.

¿Por qué es que lo que hicieron los magistrados es un problema?

Porque los magistrados imputados se ampararon a sí mismos; y hay un principio de derecho que establece que no es correcto que un juez sea juez, y parte.

Los principios son importantes porque en el largo plazo y all things considered, a todos nos conviene que esos enunciados sean respetados siempre; a pesar de los enredos, las lagunas y de lo que diga la legislación.  De ahi la importancia de la política, de la participación política y de la madurez política de los votantes y de los tributarios; ya sea que estén en el ejercicio del poder, en posición de generar opinión pública, o de generar las ideas en las que se basa la opinión pública. ¿Por qué? Porque los principios, sólo son principios si creemos en ellos, si los tenemos como tales, si estamos dispuestos a defenderlos y si hay un acuerdo moral generalizado con respecto a su valor. Dicho acuerdo moral sobre la valoración de los principios no es a priori, sino que resulta como consecuencia de un largo proceso de prueba y error, basado en la experiencia humana.

Hay muchos otros principios empíricos que sin duda vas a reconocer: la igualdad de todos ante la ley; nadie debe iniciar el uso de la fuerza contra otros, ni contra su propiedad, ni directamente, ni mediante sus agentes; todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario; no hay delito, ni pena imponible, si no hay una ley previa que lo establezca.  El principio de que un juez no debe ser juez y parte, es de esa naturaleza.  ¿Sábes por qué? Porque ¿Cómo podría una persona juzgar objetiva e imparcialmente su propia causa, si tiene interés en el resultado? ¿Cómo contribuiría esa práctica a la paz y a la cooperación social?  Después de probar opciones, y a lo largo de la historia de la humanidad, en occidente hay (y si no lo hay deberíamos ayudar a generarlo) un acuerdo moral generalizado en el sentido de que respetar aquellos principios es mejor que no respetarlos.

En la legislación guatemalteca no hay salida jurídica posible para el enredo en el que nos han metido; porque de recurso en recurso, de amparo en amparo así nos podemos ir hasta que alguien se canse y venza el más persistente, o el más poderoso, sin que se sirva al derecho y a la justicia.

De ahí que si fuera posible una solución, esta se hallará en la cuarta rama de la filosofía; en la política que es la disciplina que define los principios de un sistema social adecuado para que las personas que viven en él puedan buscar su felicidad, vivir en paz y cooperar. ¿Es adecuado que los jueces sean juzgadores y partes en sus propias causas? Yo digo que no.

Pero…¿y los malos?

En todo este asunto, pareciera difícil idenficar si hay un bando de buenos, y uno de malos como cuando uno jugaba de policías y ladrones; y quizás no se trate de un problema, sino de un dilema.  ¿Qué bando será menos peor aquí y ahora, tomando en cuenta el largo plazo?

“Tan malo es que un juzgador sea juez y parte en su propia causa si es tirio A, como si es troyano B”. La ilustración la tomé de Facebook.

El caso es que en términos de principios aquello no importa.  Tan malo es que un juzgador sea juez y parte en su propia causa si es tirio, como si es troyano.   Tan malo es que un juzgador sea juez y parte en su propia causa si es tirio A, como si es tirio B. No se puede tomar en cuenta un principio cuando sirve a mis intereses y no tomarlo en cuenta cuando los perjudica.  De ahí el valor del carácter general y abstracto de los principios (y en última instancia de las leyes).

*Para entender mejor el rol de aquellos grupos, te recomiendo un libro por  Wayne Leighton y Edward López titulado  Madmen, Intellectuals, and Academic Scriblers.

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