La maternidad no es una obligación; y a las mujeres se les debería reconocer el derecho a renunciar a la maternidad sin presiones sociales, y sin condenas penales. El hecho de que el estado no reconozca aquel derecho crea las condiciones para que las madres que no pueden –o no quieren– asumir las responsabilidades propias de criar hijos acudan a medios ilegales para desvincularse de los hijos no deseados.
Algunos de esos métodos son: el abandono de los niños, la venta de los niños y el aborto. Para tener una idea de las dimensiones de estas opciones en 2012 fueron hallados 92 bebés abandonados en las calles, cajeros automáticos, hospitales, aceras, terrenos y basureros. En 2009 se estimó que cada año ocurren unos 65 mil abortos, en Guatemala.
Si en caso de abandono las autoridades creen que han encontrado a la madre de un niño, la madre debe comparecer ante un juez y someterse a una prueba de ADN. No es extraño que algunas sospechosas eludan la prueba del ADN durante meses y si la prueba confirma la maternidad, la madre debe inscribirse en una terapia diseñada para obligarla a reunirse con su hijo, explicó Mary Anastasia O´Grady en Los huérfanos abandonados de Guatemala.
La sociedad guatemalteca y el estado de Guatemala creen que tienen la facultad para condenar moralmente a una madre por no querer serlo, incluso intentan forzarla a aceptar la responsabilidad de la maternidad y pueden encarcelar a una mujer si la descubren tratando de desvincularse del hijo no deseado, o descubren que ya se ha desvinculado de él. No mediante el aborto -que en ciertas condiciones podría ser una forma de asesinato- ni mediante el abandono del niño que es un acto criminal y desalmado si no se hace en condiciones que protejan la vida del infante, sino hasta por el acto razonable de vender la patria potestad.
En febrero de 2014 y en Guatemala, El Tribunal Segundo de Sentencia Penal condenó a 10 años de prisión a Rosa Imelda Muy Pastor, por vender a su hijo; pero el Ministerio Público había solicitado 46 años de cárcel, según informó el diario Prensa Libre. Muy Pastor es madre de Wilson Rauxuleu Tziquín, que nació en 2007; y el niño fue vendido para ser dado en adopción. En ese proceso fueron usados nombres falsos; y el Ministerio Público la sindicó de los delitos de trata de personas, asociación ilícita, alteración y supresión del estado civil, falsedad ideológica y uso de documentos falsos en forma continuada. Las investigaciones citadas por el diario señalan que la sindicada integraba una red dedicada a las adopciones ilegales.
No voy a cuestionar el carácter delictivo y criminal de la asociación ilícita, la alteración y supresión del estado civil, la falsedad ideológica y el uso de documentos falsos en forma continuada, o no. Pero la trata de personas es otra cosa. Según la Unicef un niño o niña víctima de la trata es cualquier persona menor de 18 años reclutada, transportada, transferida, acogida o recibida para fines de explotación, sea dentro o fuera de un determinado país; y el Código Penal de Guatemala tipifica el delito de trata de personas en su artículo 202 Ter. (Decreto del Congreso 9-2009) como la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.
¿Te diste cuenta? No existe el delito de venta de niños, ni el de venta de personas. Y aún si hubiera captación, traslado, retención, acogida y o recepción de un niño por medio de algún tipo de intercambio monetario, o no, ¿podrá el Ministerio Público probar que el fin de aquel intercambio es la explotación? ¿Qué tal si los fines del intercambio son dotar a un niño con una familia que lo quiera; y dotar a una familia con un niño que la quiera?…y que pueda darle no sólo el cariño, sino la calidad de vida que su madre biológica no puede –o no quiere darle–. Arbitrariamente, el Ministerio Público supone que toda venta de niños es con propósitos de explotación.
Ahora bien, estas meditaciones no son una defensa de la compra-venta de niños, ni de adultos, por supuesto. No está bien vender gente. Lo que sí puede hacerse, para buscarles una salida a las madres que no pueden –o no quieren– asumir las responsabilidades dela maternidad, es reconocer el derecho a la venta de la patria potestad.
¿Y qué es la patria potestad? El artículo 254 del Código Civil dice que la patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición. Es el poder de los padres, o ascendientes sobre sus hijos descendientes. Es tutelar en favor de los hijos y en la cultura prevaleciente no se puede enajenar. Sin embargo, no siempre fue así, ni tiene que seguir siendo así. De acuerdo con las Pandectas (Código de Justiniano) un padre podía vender a su hijo, sin perder la patria potestad y sin que el hijo adquiriera plena capacidad jurídica, hasta tres veces consecutivas.
La sociedad y la cultura, evolutivas por naturaleza, cambian. Las tradiciones cambian. Cambian las ideas prevalecientes, y como consecuencia cambian las normas y cambian las instituciones. Seguramente es tiempo de cuestionar si la criminalización de las madres que no pueden –o no quieren– criar a sus hijos es lo más apropiado entre nosotros, aquí y ahora. Sobre todo considerando que la criminalización crea el ambiente propicio para el abandono y el aborto de niños y fetos. Considerando que la criminalización fuerza a las madres a criar niños que no pueden –o no quieren– criar. Considerando que la criminalización arrincona a las madres a cometer delitos como asociación ilícita, alteración y supresión del estado civil, falsedad ideológica y uso de documentos falsos. Considerando que induce a las autoridades a cometer abusos como el de acusar a las personas de delitos inexistentes como es el caso de la venta de niños que, de forma arbitraria e insostenible, es analogado con el de trata de personas.
La maternidad es una enfermedad de nueve meses, y una convalecencia de toda la vida, dice la madre de un amigo; y así ilustra ella el hecho de que ser madre implica graves responsabilidades que no deben ser tomadas a la ligera, que deben ser voluntarias y que no pueden ser impuestas.
Ni la sociedad ni el estado –como no sea por afanes colectivistas, o estatistas– pueden arrogarse las facultades morales y legales para señalar y condenar a una mujer sólo porque no llena sus expectativas. Las mujeres y los niños merecen algo mejor.
Artículo publicado por el CEES.
Lástima que se condenó tan severamente la noble práctica de las adopciones. Tratar las adopciones legales como un crimen solo trajo prácticas peores y más sufrimiento para las víctimas inocentes que son los niños.