Si un acto político llegara a constituir fraude de ley, un juez que refrendara aquel acto político, ¿cometería prevaricato?
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. El fraude de ley no es un delito; pero sí es la violación a una norma de orden público cuyo propósito es -precisamente- que se respete y que se cumpla la ley.
Por otro lado, el artículo 462 del Código Penal, dice que el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años. Este delito es conocido como prevaricato.
Si un juez resuelve para refrendar, autorizar, o consumar un acto que constituye fraude de ley, ¿comete prevaricato?
[…] a ella? ¿Será que Evita no le atina, o que le pela? ¿Tan segura está de que prosperará su fraude de ley? A lo mejor con jabón le sale la argolla…pa´que no digan, […]