El derecho individual vrs. el colectivo

En esta semana recibí una valiosa carta de un lector. La suya ilustra un problema particular que enfrentan muchos guatemaltecos; pero a la vez es un problema general del cual no nos hemos dado cuenta.

Para hacer la historia corta, el lector vive en un sector de la zona 15 el cual algunos vecinos han decidido cerrar por seguridad y para ello han instalado una garita con sus costos y sus reglas correspondientes.

La carta se titula El derecho individual vrs. el colectivo; y a mi modo de ver hay dos formas de leerlo: la primera es como el derecho individual contra el derecho colectivo y en ese sentido me queda claro que los derechos son individuales y que no hay tal cosa como derechos colectivos.

De hecho, y eso nos lleva ala segunda forma de leerlo, los derechos individuales nos protegen contra el colectivo o la comunidad.

Los derechos, a saber, son tres: vida, libertad y propiedad; y si como individuos no tenemos la facultad de quitárselos, arrebatárselos, o impedirles su ejercicio a los demás, como individuos tampoco tenemos la facultad de delegarle a la comunidad, o a sus representantes, la facultad de quitárselos, arrebatárselos o impedirles su ejercicio a los demás. No podemos darles a otros facultades que no tenemos como personas individuales.

Un derecho es una facultad de las personas individuales que se ejerce sin necesidad de pedir permiso a nadie, ni a costas de nadie. Como los derechos son inherentes a los seres humanos, eso quiere decir todas las personas individuales gozan de los mismos derechos, siempre. Luego, la única obligación implícita en el ejercicio de un derecho es el respeto de los derechos ajenos.Los seres humanos, como personas individuales, tenemos derechos. Los grupos no. Los derechos los gozan los individuos no porque el grupo se los conceda, ni los goza para bien del grupo, sino que los goza para defenderse de la colectividad y de los otros. Cualquier cosa, parecida a un derecho, de la cual gocen sólo unos, y no todos los miembros de una sociedad; cualquier imitación de derecho de la que las personas gocen de cuando en cuando; cualquier pseudoderecho que para disfrutarlo haya que pasar sobre los derechos ajenos; y cualquier otra gracia que concedan la colectividad, o el tirano de turno, no son derechos, sino privilegios.

Lo que creemos conocer como derechos colectivos, en realidad son intereses colectivos. Una de las razones por las que la sociedad guatemalteca es una sociedad enferma es porque demasiadas personas creen que los intereses colectivos deben prevalecer sobre los derechos individuales. Nótese, por favor, que no he dicho –como malintencionadamente se da a entender en algunos círculos- que los intereses individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos. Este es otro asunto que no voy a discutir ahora para no distraer del tema principal.

En una comunidad, o en una sociedad sana, los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos.

Dicho lo anterior, si yo viviera en un área que puede ser cerrada y protegida con garitas, estaría de acuerdo con que así se hiciera. Empero, es mi opinión que todos los propietarios y los que alquilan en el área deben estar de acuerdo con el alcance de las garitas y con el pago de su costo. Es decir, que debe ser una decisión de consenso, y no por mayoría.

La razón de aquello es que la instalación de la garita y sus costos son circunstancias que alteran las condiciones de vida, posteriormente al momento en el que los propietarios y arrendatarios decidieron mudarse al lugar. Y la situación es diferente cuando alguien llega a vivir a un lugar donde ya hay garita y se conocen los costos de la seguridad, pues no le queda más que aceptar las condiciones preexistentes.

Visto desde otro punto de vista, ni una mayoría, ni una minoría, tienen facultades para exigir que otros contribuyan a satisfacer sus necesidades de seguridad; ni siquiera en defensa de su derecho de propiedad, o su derecho ala vida.

Así como un individuo no puede exigirle a otro, u otros, que le de dinero para satisfacer sus intereses, necesidades y aficiones; así es como un grupo de individuos (sin importar su tamaño) no puede exigirle a otro grupo que le entregue su dinero para satisfacer sus intereses, necesidades y aficiones.

La única forma de cambiar legítimamente las condiciones que afecten los derechos individuales en un lugar como el descrito (o en una sociedad) es por consenso. Por mayoría, es absolutamente inaceptable.

Claro que nos han educado a respetar las decisiones democráticas (tomadas por mayoría); pero lo que no nos han dicho es que las decisiones mayoritarias deben estar limitadas por el respeto irrestricto a los derechos individuales de la minoría; y la minoría más pequeña es la minoría de uno.

El respeto a la vida, la libertad y la propiedad de unos, no debe estar sujeto a decisiones mayoritarias (y menos minoritarias). Sólo así podemos tener comunidades sanas, y una sociedad sana.

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