Estamos acostumbrados a hablar de tiranos como Daniel Ortega y Nicolás Maduro que concentran para sí los poderes del estado e interpretan, o fabrican constituciones a la medida de sus intereses. Menos evidente es, entre nosotros, la tiranía de los jueces, que ocurre cuando los magistrados toman para sí facultades que no les corresponden y hacen que -cual torturadores de la inquisición- las constituciones digan lo que ellos quieren que digan.
Uno ejemplo de esta práctica antirepublicana es el amparo concedido, ayer, por la Corte de Constitucionalidad, contra la decisión del Presidente de la República en cuanto a solicitarle al reino de Suecia el retiro del embajador Anders Kompass que, en el desempeño de sus funciones ha asumido actitudes que derivan en injerencia en asuntos internos del estado de Guatemala, y no acorde a la política exterior del país. Los amparistas temían que el Presidente y la Ministra de Relaciones Exteriores declarara non grato al embajador sueco y lo expulsaran, según ellos sin motivo, ni razón y excediéndose en sus facultades legales.
Ante ese escenario, el magistrado Neftaly Aldana y la magistrada presidenta, Dina Ochoa, emitieron votos razonados disidentes.
En cuanto a la amenaza de la declaratoria de non grato, la magistrada Ochoa observó que la Corte de Constitucionalidad ha denegado múltiples amparos bajo la consideración de que quien pide la tutela debe ser capaz de evidenciar, con certeza, la inminencia de la amenaza; y es el caso que en la comunicación que hiciera el Minex se indica que Esta solicitud no implica la declaratoria de Non Grato, por lo que la supuesta amenaza no es evidente, cierta, ni inminente. La ley de Amparo obliga a la CC a observar su propia jurisprudencia y está claro que eso no ocurrió en este caso.
La magistrada Ochoa también considera que los asuntos de carácter diplomático deben ser resueltos de buena fe por los estados involucrados; y que se debe atender al principio de que lo pactado obliga, los acuerdos deben ser respetados o pacta sunt servanda. En atención a tal principio la Corte de Constitucionalidad no debe interferir en el desenvolvimiento que, por uso diplomático, les corresponde con exclusividad a las cancillerías de los estados involucrados. Además, la Convención de Viena estipula que una parte no podrá invocar las disposiciónes de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado y por ello una resolución como la que concedió el amparo no puede, ni debe desatender un principio de carácter diplomático internacional.
Por último, el voto razonado disidente, de la magistrada Ochoa, indica que el auto del cual disiente no contiene un efecto positivo certero por cuanto solo le ordena al Presidente reconducir la solicitud de retiro de Kompass; pero no establece el proceso que deben seguir, el Presidente y la Ministra, para aquella reconducción.
Es evidente que el Amparo de ayer violó la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados y las relaciones internacionales y ¡más ominosamente! el artículo 183, inciso O de la Constitucíón, que dice: Son funciones del Presidente de la República: Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
Es evidente que el Amparo de ayer violó el principio de la distribución del poder ya que la Corte de Constitucionalidad se ha atribuido la facultad de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, facultad que -como vimos- es propia del Presidente de la República.
¡Ah, qué dirían mis maestros de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público frente a la aberración del Amparo en cuestión!
Más ominosamente, mientras que la mayoría de magistrados de la Corte de Constitucionalidad juega a que la Corte puede hacer lo que quiera -al margen de la Constitución y de la ley- en función política y activista (en relación con el ejercicio del poder), esa misma corte se niega a proteger los derechos de los trabajadores y operadores de la minera San Rafael. Con resoluciones como la del caso Kompass y acciones como la de la mina, la Corte está cultivando una tragedia institucional que pervierte la admistración de justicia y para nada contribuye a construir una república sana.
Este fenómeno indeseable que es el gobierno de los jueces fue identificado en 1921 por Edouard Lambert y es uno de revisión judicial sin restricciones. El gobierno de los jueces no debe ser confundido con el control jurisdiccional que es un componente del estado de derecho. Si la Corte de Constitucionalidad usurpa las funciones del Ejecutivo está claro que se excede en sus facultades de una forma brutal y ¿comete prevaricato?