Cuando los pipoldermos te quiten tributos recuerda: Nueve magistrados de la de Corte Suprema de Justicia recibieron Q22 millones -de tus impuestos- por indemnizaciones y prestaciones ilegales. La que más recibió fue la expresidenta de aquella corte, que se embolsó Q3 millones.
Por un lado los puestos por nombramiento a plazo fijo, en el sector público (que es el sector coercitivo de la economía) no generan prestaciones, ni indemnización. Esos pagos son inconstitucionales porque el artículo 110 de la Constitución dice que los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización. En primer lugar los magistrados, diputados y otros funcionarios de ese nivel, no son trabajadores en el sentido de empleados; y en segundo lugar son nombrados por un plazo fijo, de modo que cuando se les vence el período no hay despido sin causa justificada. El artículo 102p, de la Carta Magna, también alude a la indemnización para trabajadores por despido injustificado, o indirecto.
Es evidente que la terminación del plazo no es un despido injustificado y que el fin de la función se conoce desde el principio de la relación del individuo con el gobierno.
Sin embargo, como los políticos y burócratas se tapan con la misma chamarra, En 2003 el Congreso aprobó el Decreto Legislativo 56-2003 que prohibía la indemnización a diputados, al presidente de la república y vicepresidente, a magistrados y a todo funcionario nombrado para un plazo fijo: sólo para que después fuera impugnado por un grupo de diputados.
En todo caso, es un principio general del derecho que en el derecho administrativo (compuesto principalmente por thesis para usar el lenguaje hayekiano) sólo se puede hacer lo que está permitido; de modo que no habiendo normativa que permita la indemnización a funcionarios de plazo fijo, pues esos pagos son ilegales que seguramente constituyen delito de malversación.
¿Qué es la malversación? Pues, comete ese delito el funcionario, o empleado público que diere a los caudales, o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuviere destinados. La pena es una nada: multa de cien a un mil quetzales. Pero es delito y es delicta mala in se.
¿No te parece que es especialmente irónico que a la Corte Suprema de Justicia y sus magistrados -a quienes les corresponde la función jurisdiccional- violen la ley y te expolien con tal desparpajo?