Hasta las piedras saben que estoy convencido de que un gobierno de la mala simiente puede ser muy malo para todos; pero, ayer que el juzgado séptimo de instancia penal ordenó la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla, que promueve la candidatura presidencial de Bernardo Arévalo surgió la duda, ¿qué dice la legislación electoral al respecto? No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado.
La justicia. La foto la tomé de aquí Facebook.
La verdad no me extrañaría que la mala simiente haya hecho chanchuyos y marufias en la recolección de firmas para su inscripción como partido político y en sus asambleas (de hecho creo que sería muy raro que otros partidos no hagan lo mismo). ¿Habrá algún partido que no tenga muertos entre sus afiliados? No veo nada inmoral en pagarle a una empresa para recolectar firmas; pero, ¿el gasto por ese servicio fue registrado como manda la normativa electoral?, aún así…
Suponiendo que se han cometido delitos es obvio que hay que investigarlos, y como nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario, una sanción administrativa, o penal, ¿sólo cabría luego de que los imputados fueran citados, oídos y vencidos en juicio? ¿Cabe aplicar una sanción administrativa porque se está investigando la posible comisión de un delito, o varios?
Era una práctica nefasta de la mal recordada CICIG señalar y condenar a sus objetivos, incluso antes de iniciar investigaciones. Pero muchos de los que ahora se quejan de lo que ocurre aplaudían los jueves de CICIG, aplaudían a los jueces ad hoc de aquella comisión y aplaudían sus practicas que violaban el derecho al debido proceso.
En todo caso, es al Tribunal Supremo Electoral y, específicamente al Registro de Ciudadanos a quienes les corresponde aplicar las sanciones de ley, luego de que se compruebe la responsabilidad penal y administrativa de la mala simiente si las hubiere. No se me ocurre cómo es que las sanciones son previas a aquella comprobaciòn.
Estas meditaciones, por supuesto, no son para defender a aquel partido político, sino en defensa del orden constitucional y del estado de derecho, así como de la ley.
Las leyes, incluidas las electorales, deberían existir para evitar arbitrariedades, sobre todo en momentos de emergencia, incluidas las emergencias políticas. Lamentablemente, la legislación electoral chapina fue diseñada -en tiempos de la CICIG- para servir a intereses particulares y ¿quién se iba a imaginar que la tortilla se volearía rápidamente?
Por eso es que las leyes deben ser hechas con lo que John Rawls llamaba el velo de la ignorancia; de modo que cuando las personas y los legisladores eligen principios de justicia (o hacen leyes), no sepan cuáles van a ser sus circunstancias y condiciones particulares a la hora de aplicar aquellas leyes y que el no saber que posición ocuparán durante su vigencia eso sea un incentivo para hacer leyes generales, abstractas e impersonales.
Ahora estamos en una situación que levanta muchas sospechas. ¿Por qué la legislación se le aplica a la mala simiente y no a otras organizaciones similares en condiciones similares? ¿Por qué se esperó hasta ahora? ¿Esto es obra del gobierno y del partido oficial? ¿Va a ir a parar a la Corte de Constitucionalidad?
El caso es que el poder se usa; y todos creen que el poder será usado para el bien; pero mi cuate, Pablo, que es fan de El señor de los anillos, explica: El anillo (el poder) fue forjado por Sauron y el anillo es terrible.
Lo que cabe, ahora, es defender el orden constitucional y la ley contra las necesidades del poder y de la política. Se debe respetar la lamentable decisión popular del 25 de junio pasado. Debe haber lecciones el próximo 20 de agosto. Los magistrados del TSE deben demostrar que son dignos del mandato que tienen. Las cortes deben fallar apeadas a la Constitución y a las leyes. Y ¿aprenderemos de nuestros errores?
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This entry was posted on jueves, julio 13th, 2023 at 11:23 am and is filed under estado de derecho, Semilla.
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