El reglamento para las casas de tolerancia de la capital durante la presidencia de Manuel Lisandro Barillas, en 1887, dice que:
Son burdeles las casas de prostitución toleradas y vigiladas por la policía. Se dividen en burdeles de primera y segunda clase.
¿Te imaginas la cantidad y el nivel de corrupción y abusos que generaba esta disposición? La de que la policía tolerara y vigilara los burdeles. ¿Qué implicaba vigilar burdeles? ¿Habrá registros de clientes? ¿Que garantías había para las trabajadoras y para los clientes?
Para establecer estas casas se necesita el informe médico favorable de sus condiciones higiénicas; y que tengan suficiente espacio para el número de mujeres que indique la matrona.
¡Prontitud e higiene! era la divisa. Nada de hacinamientos.
En los burdeles no se permitirá más de una pareja en una sola habitación y se evitará que en ellas vivan niños de uno y otro sexo mayores de dos años.
Esta disposición, atinada, contrasta con los negocios de Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell; así como el reciente caso Balenciaga.
Queda prohibido el establecimiento de un burdel cerca de colegios, escuelas y demás edificios públicos.
El reglamento completo tiene como 19 páginas; y gracias a Luis Andrés Schwartz por la pista.