No a la oficina de acceso a la información pública

Hay, en el Congreso, una iniciativa de ley cuyo propósito es reformar la Ley de acceso a la información pública y crear una Oficina nacional de acceso a la información pública gestionar el acceso a aquella información. Creo que es mala idea.

La actual LAIP tiene por objeto, entre otros,  garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley; garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública; y establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley.

En aquel espíritu, cualquier persona interesada debería tener el derecho a solicitar y obtener información pública en beneficio de la transparencia de la administración y del principio de máxima publicidad de los actos de la administración pública y para quienes estén obligados.  En aquel espíritu, si un funcionario no diera la información solicitada en un plazo razonable, tal funcionario debería enfrentar consecuencias. Técnicamente no hay necesidad de crear una nueva burocracia que monopolizaría los trámites y gestión de las solicitudes, con la posibilidad de que se creara un cuello de botella, sin contar los costos adicionales que generaría.  No hay razón práctica para centralizar, ni en la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni en una oficina dependiente del Congreso, la gestión de las solicitudes te información. Más bien, veo esto como un tema

Tampoco estoy seguro de que sea buena idea replicar el sistema de las comisiones de postulación para elegir candidatos a titular de una eventual oficina de información pública.

Más bien lo veo como un tema propio del derecho de petición consignado en la Constitución, reforzado por la legislación actual sobre el acceso a la información pública: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

Comments

comments

Comments are closed.