¡Otro éxito para el estado de derecho en materia tributaria!

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En defensa de los tributarios, y del estado de derecho, la Corte de Constitucionalidad amparó a las cámaras del Agro y de Comercio a efecto de prohibirle a la Superintendencia de Administración Tributaria que cierre negocios; y dejó sin efecto el artículo 50 del Decreto Legislativo 4-2012, que se refiere a aquellas disposiciones.

La resolución protege a los tributarios contra facultades abusivas que se han atribuido los publicanos; y al estado de derecho en el sentido de que los funcionarios deben estar sometidos a la ley y en el sentido de que los funcionarios no pueden usurpar funciones judiciales.

En lo que va del año no es la primera vez que el máximo tribunal constitucional le enmienda la plana a la SAT y acude en defensa de los tributarios y del estado de derecho.

El primer caso  fue el del  artículo 4 del decreto 10-2012 que incluye entre las rentas de trabajo gravadas las pensiones, jubilaciones y montepíos.  Luego un párrafo del artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria que se refiere al débito fiscal, con lo que la entidad recaudadora no podrá comparar la información de precios promedio de venta que presenten otros contribuyentes en el caso de que una empresa reporte precios menores al costo de adquisición para subvaluar.  Dicha comparación es arbitraria.

Otra de las resoluciones dejó fuera de manera provisional el artículo 61 del decreto 10-2012. En este caso se anuló la pretendida potestad de la SAT para recalificar las operaciones de una empresa si la documentación jurídica es diferente a la supuesta realidad económica.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.

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2 comments

  1. Krishna van den Brule

    Luis. Hemos platicado con Giovanni Fratti que el tema de darle potestad al sistema financiero de confiscar dinero que no se ha movido ameritaría también una acción de inconstitucionalidad. ¿Sabes de alguien que la esté promoviendo?