La mayoría de diputados, en el Congreso de la República, no le dió el sí al tablero elctrónico que les permitiría a los electores y tributarios conocer cómo -exactamente- votan sus supuestos representantes. Los diputados deben ser cuentadantes.
La responsabilidad tiene dos ventajas poco más o menos evidentes: obliga a las personas a enfrentar las consecuencias de sus acciones; y las obliga a prever las posibles consecuencias de sus acciones; . Digame, usted, si no hace falta algo de esto en el Congreso.
Aunque la Constitución dice que los diputados gozan de irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo; lo cierto es que tanto los electores como los tributarios tienen derecho a saber cómo votan aquellos. Primero porque ellos los eligen y luego porque ellos les pagan. Cuando los diputados les piden a los electores que los reelijan, estos deberían tener la información necesaria para reiterarles su confianza, o quitárselas de una vez por todas. La irresponsabilidad a la que se refiere el artículo 161 de la Constitución es de carácter penal, para proteger su independencia y su libertad; más no de carácter moral. La responsabilidad moral no puede, ni debe, ser ajena a la actividad legisladora.