El 30 de julio de 2010 es una fecha memorable en la Historia de la libertad de expresión, del sistema constitucional y del estado de derecho en Guatemala. Es la fecha en la que Roberto Molina, Alejandro Maldonado, Mario Pérez, Gladys Chacón y Juan Francisco Flores -magistrados de la Corte de Constitucionalidad- le denegaron el amparo a la periodista Marta Yolanda Díaz-Durán, misma que acudió a aquel alto órgano en busca de proteger su libertad de emisión del pensamiento….ya la larga, la de todos, por una querella que interpuso, en su contra, Rafael Espadita Espada, Vicepresidente de la República. Ese es el día en el que empezó la asfixia oficial del artículo 35 de la Constitución de Guatemala.
Este artículo, por cierto, dice que es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa y que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. El artículo también establece un procedimiento para los funcionarios que crean que alguna publicación los ha afectado.
Voy a hacerles corta, una historia larga.
El 1 de septiembre de 2009, Rafael Espada, actuó expresamente en su calidad de funcionario y de Vicepresidente de la República, y sin seguir el procedimiento constitucional, se querelló contra Marta Yolanda. Espada acreditó su carácter de funcionario y de Vicepresidente con una fotocopia de la certificación del acta de la sesión solemne número uno de fecha 14 de enero de 2008, en donde consta el acto de toma de posesión como Vicepresidente, expedida por la Secretaría de la Junta Directiva del Congreso de la República. En el segundo punto de la Petición de su querella, el Vice pidió expresamente que se tomara nota de que estaba actuando en su nombre y como funcionario público, en su calidad de Vicepresidente de la República.
¿Por qué se querello Espada contra Marta Yolanda? Porque la periodista escribió una columna, titulada El beso de Espada, en la que describió una serie de situaciones que, a su parecer, ligaban al Vicepresidente al asesinato de Rodrigo Rosenberg.
Espada pudo haber actuado como persona particular; pero tomó la decisión -racional y expresa- de hacerlo qua funcionario público, y no como cualquier funcionario, sino como Vicepresidente de la República. Es decir, que lo hizo desde una de las investiduras más altas en el esquema del poder político dentro del gobierno. Entiéndase que, en términos de implicaciones políticas, no es lo mismo que se querelle contra un ciudadano indefenso el director general del Transporte Extraurbano, que el hecho de que esa querella sea enderezada por el segundo al mando. No en un país de tradición presidencialista, y sin tradición de división del poder. De hecho, en los Antecedentes de su querella, Espada deja claro -expresamente- que de acuerdo con la Constitución, él goza del grado inmediato inferior al del Presidente de la República; y se queja de que Marta Yolanda no haya reconocido su alta investidura.
Los magistrados citados, sin embargo, en el Trámite del amparo, aseguran que la querella contra Marta Yolanda fue formulada por Espada en en el ejercicio del Cargo de Vicepresidente de la República en igualdad de condiciones. ¡Como si hubiera igualdad de condiciones entre aquel que actúa desde el grado inferior al del Presidente de la República y una ciudadana en ejercicio de su libertad de emisión del pensamiento!
En el mismo Trámite, los magistrados pretenden interpretar que la frase por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones, del artículo 35 de la Constitución, quiere decir por actos correspondientes a sus funciones. Y, de todos modos, no es admisible la premisa de que los funcionarios no lo sean 24/7.
Luego, los magistrados hacen una elaboración retórica sobre la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad como características de los actos de autoridad; empero, dicha elaboración, aunque es interesante, no tiene relevancia para el caso que se discute. Esto es porque, en la querella, el Vicepresidente mismo insiste en aparecer como funcionario y como el que actúa desde el grado inferior al del Presidente. No hay duda de que Espada quiere que se sepa que actúa desde el poder y haciendo uso de la autoridad, además de hacer uso de su derecho a accionar como persona individual. El mensaje de Espada se interpreta, pues, como: ¡Este es el Vicepresidente querellándose!, y un mensaje así tiene implicaciones que son atingentes en el contexto de una solicitud de amparo: El mensaje quiere decir que el querellante lo hace desde el poder. Y en ese sentido no es un mensaje sólo para la periodista en cuestión, sino que lo es urbi, et orbi. Es un mensaje para todo aquel que quiera criticar, cuestionar, denunciar, o hacer imputaciones contra Espada, o contra cualquiera que ostente una investidura de funcionario. El mensaje es que ¡no se atrevan, porque vean lo que les puede pasar! En ese contexto, el amparo para Marta Yolanda, hubiera sido un amparo para todos los que quisieran hacer uso de su libertad de expresión; y uno en defensa del artículo 35 de la Constitución.
Por cierto que es de destacarse que, en el Trámite, los magistrados arguyen que la interponente no tuvo conocimiento personal y directo de los hechos que le atribuye al Vicepresidente. Y con ello buscan hacer caso omiso de que, en El beso de Espada, la interponente no estába asegurando nada que ahora no conste judicialmente, ya que en el proceso del caso Rosenberg, que es lo que originó todo esto, el testigo Mario Fuentes, amigo del abogado asesinado declaró que Rafael Espada sí tenía conocimiento de las investigaciones que estaba haciendo la víctima con relación al asesinato de Khalil Musa y su hija Marjorie; y Eduardo Rosenberg, hijo del abogado asesinado declaró que su padre sí se reunió con el Vicepresidente para darle datos de la muerte de los Musa.
En un país que no estuviera al revés, esta resolución de los magistrados citados arriba hubiera sido motivo de escándalo. En un país que estuviera al revés, cientos y cientos de ciudadanos que verían amenazado su derecho a la libertad de emisión del pensamiento se hubieran expresado para cuestionar la decisión de la Corte de Constitucionalidad. En un país que no estuviera al revés, los dueños de los medios de comunicación independientes y las organizaciones gremiales del periodismo estuvieran organizando un frente para la defensa del artículo 35 de la Constitución. Y en un país que no estuviera al revés, Marta Yolanda sería un símbolo de resistencia.
Si le interesa el tema, lea:
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This entry was posted on jueves, agosto 19th, 2010 at 10:41 am and is filed under derechos individuales, Khalil Musa, Libertad, libertad de expresión, Marjorie Musa, Marta Yolanda Díaz-Durán, Rafael Espada, Rodrigo Rosenberg.
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Luis, si la resolución hubiera sido en contra de otro periodista, de los generalmente afines al gobierno de turno, por supuesto que hubiera causado revuelo y muchas páginas y columnas de opinión se hubieran referido a él mostrando su oposición; pero tratándose de una periodista "neoliberal" por supuesto que no hay reacciones;y si las hubiere serían para felicitar a la corte.
Que mala onda lo de martha yolanda, pero tambien lo que he visto en este tiempo es que Rosenberg con su actuacion se paso llevando a muchas buenas personas por delante, quiza quizo hacer algo bueno por guatemala con lo que se le ocurrio, pero si, solo le ocasiono problemas a muchas buenas personas
Estimado Luis: Me voy a permitir copiar parte de un post suyo de otro artículo. Considero que no hay contradicciòn alguna: " Una república sana sólo es posible si se funda sobre leyes. Leyes iguales para todos. Leyes que protejan los derechos de todos. Leyes que impidan los privilegios. Las leyes son la clave, no los hombres."En base a lo anterior, ¿no cree que el respeto al honor y a la verdad es en doble vìa?Me explico. Haciendo a un lado la sentencia de la CC, ya que no he tenido oportunidad de leer la misma, el punto principal es que la srita. Marta Yolanda Diaz-Duràn señalò que el Dr. Espada se habìa reunido con el finado Lic Rosemberg por el asesinato de los Musa; dicha afirmaciòn fue negada por el susodicho, quien interpueso una demanda por calumnia. Ahora bien, por ejemplo, si el Dr. Espada hubiera dicho que la Srita. Diaz-Duràn sabìa que el Lic. rosemberg habìa planeado su propio asesinato ¿ella no tendrìa derecho a demandarlo por calumnia?El punto es que su principio "Leyes iguales para todos. Leyes que protejan los derechos de todos. Leyes que impidan los privilegios" parece que NO es aplicable para una persona que trabaje como funcionario pùblico. Si nos ceñimos a su solicitud, tanto el funcionario pùblico como el periodista (o la periodista) tienen el mismo derecho para iniciar una acciòn legal. Sino, estariamos hablando de un privilegio para los periodistas, que (supongo yo) no deben tener carta blanca para destruir reputaciones a diestra y siniestra si sus acusaciones no estàn basadas en hechos. En el caso de Fuentes Destarac y el hijo de Rosemberg, ellos no estuvieron presentes en la supuesta reuniòn, por lo que es la palabra de uno contra las suposiciones de otros. No hay testigos, o por lo menos no los ha presentado de descargo la Srita. Diaz-Duràn. Volviendo al punto, si Marta Yolanda puede demandar por calumnia, ¿por què el Vicepresidente no?Saludos.
Carlos: Por el simple hecho que es funcionario. No hay, de entrada, igualdad. He allí el punto. Si no podemos criticar la actuación de un funcionario, estamos a merced de ellos. La columna de opinión, recuerdo, no confirma, simplemente pide que "si se reunió con Rosemberg" haga algo. Pero es lo mismo que yo venga hoy y diga que el X funcionario es un ignorante de tal tema; o que el Y funcionario otorgó tal concesión porque tiene o puede tener intereses. No tengo pruebas, pues no es mi función investigar, pero sí puedo opinar sobre su gestión. El poder es el que debe ser controlado, no la libertad. El Estado es el único que puede violar "derechos humanos" y es, a través de funcionarios. El individuo cometerá delitos, pero requiere protección. En las dictaduras, de derecha e izquierda, lo primero que se coarta es el derecho de portación de armas de los ciudadanos y lo segundo, el de expresión. Con uno se garantiza que el ciudadano no se pueda defender del Estado y con el segundo, se lava el cerebro. Saludos, Mario E. Archila