Con esta frase es que el autor de Wachik´aj se pegó un somatón: “En la Universidad Marroquín enseñan en las aulas que es una aberración que el interés general prime sobre el interés particular porque el individuo es lo más importante del orden social. Ahora lo matizan en su presentación diciendo que aunque debe prevalecer el interés general sobre el particular, no así sobre los derechos individuales. O sea, por qué no dicen las cosas claras. ¿Por qué no dicen la verdad de lo que piensan?”
A mi juicio su observación demuestra una de dos cosas. Primero, que W no entiende la diferencia entre derechos e intereses; o segundo, que está dispuesto a escribir cualquier cosa con tal de confundir a sus lectores.
Si todavía no ha entendido la diferencia entre derechos e intereses, el asunto es preocupante: pero tiene solución porque no es que sea rocket science. Si es lo segundo, ahí sí que está mal; pero muy mal, porque implica mala fe.
Lo que yo tengo años y años de estar leyendo, escuchando y difundiendo es que “los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos”. Mucha gente modesta (y algunos malintencionados) aseguran que la frase significa, que los intereses individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos. Así se lo he escuchado periodistas y hasta a un prócer de La Revolución[1]. Sin embargo, es obvio que la frase distingue entre derechos e intereses. Usted, ¿qué dice?
Hay dos grandes tipos de explicaciones para que aquello deba ser así, si uno comparte los valores liberales o libertarios. El primer tipo de explicación es algo altruista[2] y por eso es que no me gusta. Dice que la razón por la que los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos, es porque es de interés colectivo que así sea. Eso es cierto, claro. ¡A todos nos interesa que nuestros derechos individuales sean inviolables, supremos y oponibles erga omnes! A todos, menos a los delincuentes, por supuesto; pero a esos no vale la pena tomarlos en cuenta en este tipo de asuntos. Ellos no viven conforme a los valores y las normas que las gentes pacíficas respetamos. Empero, esa explicación, aunque ingeniosa, es una débil la defensa de los derechos individuales si al final su valor depende de que la colectividad los considere dignos de respeto.
La verdadera defensa del valor del respeto absoluto a los derechos individuales, sobre los intereses de la colectividad, reside en que sólo si se respetan los derechos individuales de todas las personas, sin excepción y siempre, sólo así se puede garantizar lo que he escuchado llamar la infinita dignidad humana. La propiedad de uno mismo quiere decir que uno es dueño de su vida; y negar eso, implica que otros tienen más derechos sobre la vida de uno, que uno mismo. Nadie más que uno es dueño de su propia vida, y uno no es dueño de la vida de otros. Ese es el principio generador de los derechos individuales[3].
La supuesta primacía de los intereses individuales sobre los colectivos, que el autor de W pretende hacer pasar como un principio liberal es insostenible, aún si uno no conoce los argumentos anteriores. Y de verdad prefiero pensar que Martín no ha entendido la diferencia entre derechos e intereses, y no que está tratando de retorcer argumentos para confundir a los lectores y hacerles creer algo que es tan evidentemente ajeno hasta para el sentido común.
Cabe, ahora, hacer algunas profundizaciones sobre el tema de los derechos, para ayudar a Martín y para hacer más valiosa esta discusión.
Un derecho es una facultad de las personas individuales que se ejerce sin necesidad de pedir permiso a nadie, ni a costas de nadie [4]. Como los derechos son inherentes a los seres humanos, eso quiere decir que todas las personas individuales gozan de los mismos derechos, siempre. Luego, la única obligación implícita en el ejercicio de un derecho es el respeto de los derechos ajenos. Los seres humanos, como personas individuales, tenemos derechos. Los grupos no; y precisamente los derechos los gozan los individuos no porque el grupo se los conceda, ni los goza para bien del grupo: sino que, en muchos casos, los goza para defenderse de la colectividad y de los otros.
Cualquier cosa, parecida a un derecho, de la cual gocen sólo unos, y no todos los miembros de una sociedad; cualquier imitación de derecho de la que las personas gocen de cuando en cuando; cualquier pseudoderecho que para disfrutarlo haya que pasar sobre los derechos ajenos; y cualquier otra gracia que concedan la colectividad, o el tirano de turno, no son derechos, sino privilegios o prebendas. Usted tiene derecho a la vida; y para ejercerlo no le pidió permiso a su vecino, ni al gobierno. Pero además, al ejercerlo, no afecta la vida, la libertad, la propiedad, o el derecho a la búsqueda de la felicidad de nadie. Por otro lado, si yo pretendo vivir a costillas de otras personas, es decir, reclamando para mí una parte del fruto del trabajo, el tiempo, u otros recursos de mis vecinos, entonces me hago de privilegios.
Si todos somos iguales ante la ley, podemos ejercer nuestros derechos; pero si hay leyes especiales para unos, que no se le aplican a otros, entonces se ejercen los privilegios.Usted tiene determinados valores y determinadas costumbres culturales que puede ejercer tranquilamente, como expresión de su derecho a la libertad; pero si consigo que usted me financie mis costumbres culturales sólo porque no puedo hacerlo por mi mismo, o porque no encuentro quién me las pague voluntariamente, entonces tengo un privilegio que usted no tiene, y a su costa.A estas alturas, ya puedo preguntar: ¿Cuál es la mejor forma de eliminar los privilegios: mediante la igualdad de todos ante la ley, o mediante la multiplicación de los privilegios existentes y la creación de nuevos? Si nuestros derechos individuales de todos no prevalecen sobre los intereses colectivos de algunos (ya sean mayoría, o minoría), ¿son derechos realmente, o son concesiones o privilegios?
[1] http://luisfi61.blogspot.com/search?q=bauer
[2] El principio básico del altruismo es que “el hombre no tiene derecho a existir para su propio beneficio. Que servir a los otros es la única justificación de su existencia y que el auto-sacrificio es su debger moral supremo, su virtud y valor”. Ayn Rand. Filosofía: ¿quién la necesita. Grito Sagrado Editorial, Buenos Aires, 2008. Pp. 92-93. Esta definición filosófica de altruismo no debe ser confundida con lo que coloquialmente se quiere dar a entender por benevolencia.
[3] http://www.isil.org/resources/introduction-spanish.swf
[4].“Quien usa su derecho no daña a nadie. Un derecho, por tanto, es una facultad natural del hombre que se ejerce sin pedir permiso ni a expensas de nadie. Se trata, pues, de una cualidad enraizada en la propia naturaleza humana, independiente de todo sistema político. Un derecho no tiene vencimiento. Es inviolable y absolutamente inseparable del hombre”. Francisco Pérez de Antón. La libre empresa. Universidad Francisco Marroquin /UniónEditorial, Madrid, 2004. P. 78. “El origen de los derechos del hombre no es la ley divina ni la ley parlamentaria, sino la ley de identidad. A es A y el Hombre es el Hombre. Los derechos son las condiciones de existencia requeridas por la propia naturaleza humana para su supervivencia como tal”. Ayn Rand. La rebelión de Atlas. Grito Sagrado Editorial, Buenos Aires, 2005. P. 1139.