Leí, en un diario de los diarios chapines, que comete genocidio quien cause la muerte de miembros de grupo nacional, étnico, o religioso; y si así fuera, cometería genocidio todo homicida y todo asesino, porque, ¿qué víctima no es miembro de un grupo nacional, étnico, y/o religioso?
En los procedimientos contra Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez los grupos involucrados en la acusación omiten el componente fundamental de la tipificación de aquel delito, contenido en el artículo 376 del Código Penal: el propósito de destruir a un grupo nacional, étnico, o religioso. El mismo elemento de propósito o intención de destruir se observa en el artículo 6 del Estatuto de Roma.
Recuerdo, de mi maestro Francisco Fonseca Penedo, que la tipificación de los delitos se deriva del principio de legalidad, propio de un estado de derecho. Los delitos deben estar descritos con precisión y si una conducta humana no se ajusta exactamente al delito descrito, no puede ser considerada como tal.
En el caso que nos ocupa, los grupos interesados no pueden probar –porque no existió–el propósito preciso y exacto de eliminar a un grupo étnico. Ni siquiera si hubiera la evidencia circunstancial de que un número elevado de personas de un grupo específico hubiera sido víctima de alguno de los actos que son genocidio. Circunstancial porque si un porcentaje elevado de los habitantes del país tenemos sangre indígena, sería muy raro que en un enfrentamiento armado que duró 36 años no hubiera víctimas indígenas. Y circunstancial porque si actividades especialmente violentas de aquel enfrentamiento ocurrieron en zonas geográficas habitadas mayoritariamente por indígenas de una u otra etnia, sería muy raro que la mayoría de víctimas no perteneciera al grupo dominante en aquella zona geográfica.
Lo cierto es que si alguien cometió delitos durante el enfrentamiento armado –de uno y otro lado– debería ser juzgado por esos delitos. Ríos Montt es impresentable; pero es inadmisible que se quiera fabricar una acusación de genocidio. Pretensión que huele a venganza, y no a justicia. Habiendo la posibilidad de que miembros de uno y otro bando hayan cometido delitos de verdad, durante el conflicto, es sospechoso que haya un énfasis en un supuesto delito de genocidio, fabricado mediática y judicialmente.
Por otro lado, si no se va a juzgar a ambas partes del conflicto; si se va a insistir en el tema artificioso del genocidio, ¿qué sentido tienen los acuerdos de pacificación? La venganza contra una de las partes –en violación del debido proceso y del principio de legalidad– no puede sino interpretarse como la continuación del conflicto armado por la vía de la justicia politizada o de la política judicializada. Especialmente cuando la jueza llega vestida de rojo y negro.
El tema de la jueza es importante porque ayer, que comenzaron los procedimientos citados, la jueza expulsó del tribunal al abogado de Ríos Mont cuando lo que en realidad procedía era que ella se excusara, o que enviara la solicitud de recusación a la Sala correspondiente. Esto es porque el citado abogado expuso que, en 2011, la jueza había declarado que tenía grave enemistad con él y había pedido apartarse de todos los procesos en los cuales figuraba él. Siendo aquel el caso, lo impensable -por ilegal y por violatorio del derecho de defensa del encartado- era que la jueza expulsara al abogado y privara al acusado (cuya presunción de inocencia es inexistente en los procedimientos) de una defensa conforme al debido proceso y a la ley. Es un hecho que el artículo 92 del Código Procesal Penal le garantiza al sindicado el derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Es un abuso grave que la jueza se haya arrogado la facultad de negarle un abogado de su confianza al imputado.
Si a esta arbitrariedad se le suma el hecho ominoso de que durante meses se le negó al encartado la posibilidad de aportar pruebas para su defensa; y sólo hasta ayer se le notificó que serían aceptadas las pruebas de descargo, sólo cabe sospechar que estos procedimientos tienen un elevado tinte político. Si el tribunal comenzó los procedimientos cometiendo aquellas arbitrariedades, ¿estos procedimientos van a servir a la justicia, o a los colores y propósitos de grupos políticos específicos?
Y me pregunto que, ¿en qué cajón ya está redactada la sentencia contra Ríos y Rodríguez?