Muy atinadamente, la Corte de Constitucionalidad resolvió que ninguna obligación internacional puede válidamente atribuir funciones que violenten el reparto constitucional de competencias entre los organismos del Estado —base del gobierno civilizado—; que efender la soberanía constitucional no se opone a la cooperación internacional; que es legítima y necesaria la protección del orden jurídico interno; y que la supremacía de la Constitución no debe ser vulnerada.
Aquella resolución fue emitida el 31 de marzo del 2026 luego de una serie de amparos presentados por varios ciudadanos responsables y por distintas organizaciones.
Los magistrados resolvieron dejar en suspenso el Acuerdo Gubernativo 65-2025 mediante el cual el presidente Bernardo Arévalo pretendía el retiro total de la reserva que el Estado de Guatemala había formulado al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La decisión tuvo el voto favorable de Roberto Molina, Dina Ochoa, Héctor Hugo Pérez y Néstor, así como el voto razonado concurrente de la presidenta Leyla Lemus.
Me encantó que la resolución de la Corte de Constitucionalidad usara el caso de la fracasada Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos como ejemplo de por qué es incompatible con el principio de supremacía constitucional que, por medio de un tratado o convenio, se pretendiera pasar sobre la Carta Magna. En su oportunidad dediqué muchas líneas a advertir contra los peligros de la CICIACS y su sucesora, la CICIG.
Luego de aplaudir la resolución en cuestión me llama la atención que en la resolución del 20 de mayo del 2025, en la página 12, la Corte usa la frase Estado constitucional de Derecho. Y la pregunta que me asalta es: ¿existe un Estado inconstitucional de derecho? Pregunto porque el jurista Alberto Herrarte explicó, hace años, que el Estado de derecho tiene características necesarias: el constitucionalismo es la primera, y las siguientes son separación de poderes, descentralización, respeto a los derechos individuales, control jurisdiccional y sufragio. De ello se entiende que no puede haber Estado de derecho sin Constitución, por lo cual la frase Estado constitucional de Derecho es redundante; aunque sí puede haber un sistema constitucional que no sea Estado de derecho porque falten los otros elementos necesarios.
Estoy convencido de que frases como Estado constitucional de derecho, Estado democrático de derecho, democracia liberal y otras son palabras comadreja vacías de contenido y confusas, que lo que describen es, simplemente, un sistema republicano.


