El antejuicio, por Francisco Fonseca Penedo

En El derecho de antejuicio, un librito escrito por el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Fonseca Penedo, y profesor mío de Derecho Penal, parte de una premisa: Como principio general, todo aquel a quien se impute un delito está obligado a responder en juicio criminal, y correlativamente toda persona tiene el derecho de pedir el juzgamiento de todo aquel a quien considere culpable de un delito.  Y luego explica: El derecho de antejuicio es una restricción al principio general de la responsabilidad y de la acusación y puede definirse así: “Privilegio que la ley concede a ciertos funcionarios [y a no funcionarios, como candidatos a puestos de elección popular] para que no puedan ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer la asusación, declare que ha lugar a formación de causa”.

El antejuicio, pues, es una evaluación de carácter político acerca de la pertinancia, o no, de someter a juicio a un funcionario, o a un candidato.  El fundamento lógico del antejuicio, dice Fonseca Penedo, es político y no jurídico; el antejuicio no prejuzga sobre el fondo de la acusación.  El Tribunal de Antejuicio deberá declarar que no ha lugara formación de causa cuando así lo demanden los altos intereses del estado.

De allí que sólo gocen de antejuicio las personas a las que la ley les concede ese privilegio de manera expresa; es un derecho irrenunciable porque se trata de una institución de orden públilco.

El jurista explica que no es suficiente decir que le propósito del antejuicio es proteger a los funcionarios contra el riesgo de denuncias falsas, o de acusaciones, porque igual protección merece cualquier persona y, en todo caso, el juez que conozca de una denuncia, o querella, quienquiera que sea el acusado está obligado a rechazarla si apareciere como falsa, o infundada.  ¿Cuál es la razón de que, en el caso de ciertos funcionarios, sean otros órganos del estado los que practiquen las diligencias previas a la declaración de haber lugar, o no a formación de causa y no los jueces ordinarios?

No se trata de que el funcionario, por el solo hecho de serlo, deba ser juzgado, por lo menos inicialmente, por funcionarios de mayor categoría, ni que goce de una inmunidad especial que le permita cometer impunemente ciertos delitos, dice el jurista que, luego enfatiza: esa discriminación sería ianceptable.

La razón, dice Fonseca Penedo, es una protección de las funciones que le han sido encomendadas al funcionario acusado.  El fundamento lógico de la institución del antejuicio no es jurídico, sino político.  Las diligencias previas a la declaratoria de haber lugar, o no a formación de causa no tiene por objeto saber si el funcionario cometió el delito, porque esa función estaría concomendda al juez ordinario y por medio de los procedimientos ordinarios.

En El derecho de antejuicio, Francisco Fonseca Penedo explica que sabido que existió el hecho que es constitutivo de delito y que es imputable al funcionario acusado, será preciso hacer una valoración comparativa entre la gravedad del delito por una parte y la gravedad que causaría al orden institucional la remoción del funcionario, apartándolo de su cargo para ser sometido al proceso criminal.  Esta valoración, señala, no debe hacerse pensando en la persona individual del funcionario, sino en la importancia de las funciones que le han sido encomendadas.

Es preciso llegar a la concluisión de que el Tribunal de Antejuicio deberá declarar sin lugar la solicitud, aunque haya plena comprobación de que le funcionario es culpable del delito, si su procesamiento pudiera causar al estado un daño mayor que el causado al agraviado por el delito.

Ah, y algo no menos importante: al cesar el funcionario en el desempeño de su cargo deja de gozar del derecho de antejuicio y su responsabilidad podrá deducirse en todo tiempo, mientras no haya prescrito.  La prescripción empieza a correr cuando el responsable hubiere cesado en el ejercicio del cargo durante el cual incurrió en responsabilidad.

Finalmente, Fonseca Penedo aclara: ignoro si la tesis aquí sustentada esté aceptada por la doctrina, o sí, aquí por el contrario, resulte inaceptable.  Sin embargo, parece robustecida por  el hecho de que la competencia para conocer de los antejuicios contra la mayoría de los funcionarios de mayor categoría, corresponda al Congreso de la República que no es un órgano jurisdiccional, sino eminentemente político.

Ilustración por Marcello Bacciarelli [Dominio público], via Wikimedia Commons.

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