Un desacuerdo y un incumplimiento no son golpe de estado

Una amiga a la que le tengo mucho cariño escribió: Me siento como un espectador en un partido de pin pon. Veo ir y venir la pelota sin entender las razones ni conocer el origen de los golpes. Oigo los vítores de uno y otro equipo de “apoyo” y me pregunto ¿qué es lo que los entusiasma? Lo cierto es que la confianza en las instituciones políticas y sus actores es cada vez más débil. Veo hacia lo que esta por venir y pienso: “y esto en año electoral”.

Así ha de andar mucha gente; motivo por el cual es necesario hacer esfuerzos extraordinarios por aclararse uno las ideas.  Carpe Diem, este espacio, es mi esfuerzo por aclarame las ideas; y es un esfuerzo público porque los lectores contribuyen a ese proceso de búsqueda y de aclaración.

Cuento esto para recordarles, o para advertirles, a los visitantes, qué es lo que van a encontrar aquí.

En el contexto de los sucesos del viernes y sábado pasados -cuando un investigador de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala permaneció retenido durante 26 horas en el Aeropuerto Internacional La Aurora debido a que tenía prohibición de entrar al país; y luego fue ingresado tras una resolución de la Corte de Constitucionalidad y la intervención del Ministerio Público- hay mucho que comentar y me limitaré a tres aspectos:  1. Debe prevalecer el estado de derecho; 2. No fue un golpe de estado; 3 la Corte de Constitucionalidad ha establecido una dictadura judicial.

En su libro, El estado de derecho, el jurista Alberto Herrarte explicó que un estado de derecho tiene seis características: 1. Constitucionalismo; 2. División del poder; 3. Control jurisdiccional; 4. Federalismo y descentralización, 5. Sufragio; y 6. Respeto a los derechos individuales y sus garantías.

De acuerdo con la Constitución de la República de Guatemala, son funciones del Presidente de la República proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público; mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación; y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.  Es al Presidente -para defender la seguridad y la dignidad de la Nación y el orden público- que le corresponde dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como tomar las decisiones ejecutivas sobre qué funcionarios internacionales pueden ingresar al país.

Y, por supuesto, no es lo mismo prohibir el ingreso de funcionarios que llegan al país para verificar el respeto a los derechos individuales y sus garantías; que negarles la entrada a funcionarios que vienen a consolidar una dictadura judicial, violatoria de los derechos individuales y sus garantías; y a consolidar un proyecto de nación al margen de la voluntad de los electores y de los tributarios y por medio de una organización que no responde a la volutad de los electores y de los tributarios.

Para el pesar de algunos, lo que ocurrió el viernes y sábado no fue, ni de cerca, un golpe de estado como han querido hacer creer individuos y grupos interesados en acceder al poder sin pasar por elecciones (que normalmente pierden estrepitosamente).

Tal y como lo señaló Omar Barrios, director del Centro de Estudios de Derecho, el conflicto entre el Ejecutivo y la Cicig ha sido sobredimensionado y no pasa de ser un incumplimiento y desacuerdo.  No hubo rompimiento constitucional por incumplir un amparo provisional.  Quienes promueven la idea de que lo ocurrido fuera un golpe tratan de justificar el uso de la violencia.

Además, y aquí acudo a Alberto Herrarte, la función jurisdiccional, aunque importante, no pertenece a la teoría clásica de la división del poder; sino a la categoría de control político control político.  La Corte de Constitucionalidad no es un poder del estado, sino un órgano de control político; de modo que sin que hubiera remoción del Presidente del Organismo Judicial, o del Organismo Legislativo, o del Organismo Ejecutivo, o disolución de alguno de esos organismos, no se pude hablar de golpe por un acto simple de incumplimiento.

Lo que si hay es una creciente dictadura judicial por parte de la Corte de Constitucionalidad al servicio de a Cicig.  ¿Cómo, si no así, se explica que la Corte se tome meses para fallar en un asunto como el de la minera San Rafael; y sólo unas horas en fallar cuando se trata de un asunto de interés para la Comisión?  ¿Cómo, si no así, se explica que por medio de recursos de Amparo, promovidos por personajes afines a la Cicig, la Corte pretenda pasar por sobre atribuciones y resoluciones que -constitucionalmente- le corresponden al Organismo Ejecutivo? Cuando la Constitución es lo que los jueces dicen que es, según advirtió Charles Evans Hughes, citado por Herarte, y cuando esa práctica goza de un formidable apoyo mediático, la Constitución se desnaturaliza y la voluntad de los magistrados se convierte en la ley suprema.

¿Quién es responsable de este enredo?  El último responsable es el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas que, ante las fricciones cada vez más peligrosas que hay entre la Cicig y la actual administración chapina, se empecinó en no ofrecer una salida diplomática y civilizada; se empecinó en mantener a Iván Velásquez como jefe de la misión; y dejó pasar la oportunidad de desfacer el entuerto de una forma racional y prudente.

Ilustración Cabinet des Médailles [Dominio público], via Wikimedia Commons

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