Derechos, facultades y el orden constitucional

Las facultades administrativas e incluso las políticas de los funcionarios -locales, o extranjeros- no son derechos.  Estos -como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad- son acuerdos morales que se ejercen sin necesidad de pedirle permiso a nadie; en tanto que las facultades administrativas, para comenzar, no deben ser violatorias de los derechos (incluido el derecho al debido proceso, que se deriva de los derechos a la vida y a la libertad).  Luego, las facultades administrativas de los funcionarios son consecuencias de acuerdos políticos, es decir, de acuerdos enraizados en el ejercicio del poder, o en el ejercicio de la influencia política. El ejercicio del poder público es una facultad, no un derecho.

Un funcionario podría decir que tiene derecho a ejercer tal, o cual facultad, sí y sólo sí, existe un acuerdo político que le permite ejercer la facultad.  Empero, a diferencia de los derechos que ni se dan, ni se quitan desde el poder, las facultades sí dependen de este.

Pensé en aquello porque la Corte de Constitucionalidad, constituida en tribunal extraordinario de amparo, debería proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Empero, la Constitución nada dice de proteger a los funcionarios -nacionales, o extranjeros- contra las amenazas que pendan sobre sus facultades, o para restaurar las mismas cuando hubieran sido suspendidas, o anuladas.

Ya sabes, en el campo de las relaciones sociales voluntarias, la ley sirve para proteger la esfera de acción privada de las personas y garantizan que estas puedan hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley (porque viola derechos ajenos); en tanto que en el campo de las relaciones sociales coercitivas, la legislación sirve para enmarcar las acciones de los sujetos a ella y garantizan que estas puedan hacer sólo lo que está expresamente permitivo por las normativas (para evitar la violación de derechos).

Por eso creo que es improcedente -y abusador- que la mayoría de magistrados de la Corte de Constitucionalidad crea que tiene la facultad de forzar al Presidente, o al Organismo Ejecutivo a revertir una decisión administrativa y política que no es violatoria de derecho alguno.  El jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatamala, en el marco de su mandato derivado de un acuerdo político con el gobierno de Guatemala, tiene facultades políticas y administrativas, que no es lo mismo que decir que tiene derechos políticos y administrativos.

La Corte de Constitucionalidad, cuya función principal es la defensa del orden constitucional, debería tener en mente la distinción entre derechos y facultades, y debería tener en mente la distinción entre el campo de las relaciones voluntarias y el de las relaciones coercitivas.  Pero parece que no es así.  Parece que los magistrados están más interesados en ejercer lo que se conoce como el gobierno de los jueces, antes que en defender la Constitución y las leyes (que no son lo mismo que la legislación).

Ese fenómeno indeseable que es el gobierno de los jueces fue identificado por primera vez en 1921 por Edouard Lambert y es un sistema de revisión judicial verdaderamente sin restricciones, que no pudiera ser limitado ni siquiera por medio de una enmienda constitucional. El gobierno de los jueces no debe ser confundido con el control jurisdiccional que es, este último, un componente del estado de derecho.

En una república sana, la función de controlar las decisiones políticas y administrativas del Ejecutivo le corresponden al Congreso; y si la Corte de Constitucionalidad usurpara las funciones del Ejecutivo, o del Congreso, está claro que se excedería en sus facultades de una forma inaceptable.

Uno puede estar de acuerdo, o en desacuerdo con la decisión ejecutiva de pedirle al jefe de la CICIG que no se meta en política. Empero, la determinación de la Corte de Constitucionalidad, de convertirse en el árbitro final de las decisiones ejecutivas del Organismo Ejecutivo, pone en peligro el mismísimo orden constitucional; y eso debería preocuparnos a todos los que valoramos el estado de derecho.  De hecho, si vamos a tener éxito en la lucha contra la corrupción -¡y deberíamos tener éxito en esa lucha!- sólo va ha ser en el marco del estado de derecho, y mediante el respeto a la ley.

La ilustración es de elPeriódico.

Comments

comments

Comments are closed.