Si es aprobado el reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial que promueve la Municipalidad de Guatemala, el derecho de propiedad dejará de serlo.
El POT impulsará una nueva forma de construir en la capital, según el uso del suelo y la anuencia de los vecinos.
1. Un derecho es una facultad que puede ser ejercida sin necesidad de pedirle permiso a nadie; y el único límite para su ejercicio es el respeto a los derechos de otros.
2. El derecho de propiedad implica las facultades de uso, goce y disfrute, por parte del propietario, sin necesidad de pedirle permiso a nadie y sin ocasionar daños a terceros.
3. Si se ocasionan daños, lo que procede es la aplicación de la ley para que cesen los daños y se indemnice en caso necesario.
4. Si el ejercicio de las facultades de uso, goce y disfrute se convierte en consecuencia de una decisión democrática, de acuerdo con la anunencia de los vecinos, el derecho de propiedad deja de existir.
5. Si el derecho de propiedad, o cualquier otro derecho individual como el derecho a la vida y el derecho a la libertad pasan a ser arbitrarios, de acuerdo con los caprichos de otros, dejan de ser derechos y se convierten en privilegios, o en concesiones graciosas. En esas condiciones no es posible el estado de derecho.
El POT es más peligroso de lo que se ve en apariencia. El POT es una carga de dinamita en nuestra institucionalidad precaria y en nuestro débil estado de derecho.