Impugnación del IUSI

“El proceso en materia de avalúos oficiales (artículo 30 de la Ley del IUSI) permite que, en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, pueda impugnarse lo actuado por la administración (Municipalidad de Guatemala), la cual tiene 30 días hábiles para resolverla. Contra lo resuelto puede plantearse Recurso de Revocatoria dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la última notificación. Agotada la vía administrativa, puede plantearse el Proceso Contencioso Administrativo dentro de los 3 meses siguientes a la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo. Las resoluciones que se están notificando a los vecinos son ilegales, puesto que los avalúos practicados no fueron aprobados por el Concejo Municipal, sino por una dependencia administrativa”.

Esta carta la publicó Adolfo Alarcón, en El Periódico, del 14 de junio pasado. La reproduzco por su importancia y por lo atinada que es.

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