Me encontré con este letrero en la calle y mi mente de ex estudiante de Derecho me llevó directo al artículo 181 del Código Penal que dice: (Rapto propio). Quien, con propósitos sexuales sustrajere o retuviere a una mujer, sin su voluntad o empleando violencia o engaño, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Pero claro, ese no podría ser el motivo del letrero; así que para informarme y mejorar mi acervo cultural agarré un par de amansaburros y me encontré con que rapto es sinónimo de éxtasis y una forma de unión mística ¡Y chispas, ahora se algo que no sabía antes!
Cito: artículo 181 del Código Penal que dice: (Rapto propio). Quien, con propósitos sexuales sustrajere o retuviere a una mujer, sin su voluntad o empleando violencia o engañoY aunque es menos común, pero si la sustracción o retención es a un hombre, con los mismos propósitos, ¿también están contemplado en el mismo artículo, o en otro, o no se contempla?
No. No está contemplado en ese artículo, ni en algún otro. Lo más parecido; pero sustancialmente diferente es el artículo 179 que tipifica el delito de Abusos deshonestos. Técnicamente un hombre a quien se le fuerza para tener sexo no es violado, sino que es vícitma de abusos dehonestos.