Sobre la ética de los abogados

 

No se si es de mis clases con los exmagistrados Francisco Fonseca Penedo, o Baudilio Navarro Batres, que recuerdo que la función del abogado -en materia penal- es la de defender los derechos e intereses de su representado porque, en Guatemala, la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, según la Constitución.

Según la Ley del Organismo Judicial, las demandas. Las peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado. y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  Es función del abogado guardar lealtad procesal a las partes y al tribunal. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su Ignorancia. culpa dolo, o descuido.

Como el Derecho penal se refiere a la potestad del estado para ejercer la coacción sobre otras personas e incluso privarlas de su vida, libertad y propiedad en función de su facultad punitiva; y asociado a la posible comisión de delitos por parte de los imputados, la participación de abogados es necesariamente recomendable y hasta imprescindible en algunos casos. Si te acusan de asesinato quieres al mejor abogado posible sentado a tu lado. Los temas relacionados con la administración pública -sobre todo los temas fiscales- también son bastante socorridos en cuanto a funciones principales de una abogado, dada la maraña burocrática a la que muchas veces se enfrentan los clientes.  Según la LOJ el abogado debe hacerlo bien; y bien no sólo significa de forma efectiva, sino de forma ética.

Un abogado no puede ser penalizado por el mero hecho de cumplir con sus funciones, ni por ejercer la función de abogado que es la de defender los derechos e intereses de sus representados.  Si puede ser penalizado, ¡Por supuesto!, si al hacerlo comete delitos, o faltas de ética; pero no por cumplir con sus funciones, ni siquiera si sus representados son los delincuentes y criminales más despreciables.

Todo aquello viene a cuento porque el abogado Fernando Linares fue excluido provisionalmente del proceso de elección de Fiscal General porque en la declaración jurada de cualidad ética expresó haber defendido a personas sindicadas de narcotráfico.

La decisión de excluir a Linares es insostenible porque todo sindicado de narcotrárico (o de cualquier delito) es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada, de acuerdo con la Constitución; y si un imputado fuera encontrado culpable -luego de haber sido citado, oído y vencido en juicio, de acuerdo con las garantías del debido proceso-, ese imputado tiene derecho a que su sentencia sea justa.

Si un abogado cometiera delitos, o faltas a la ética en la defensa de sus clientes (cualesquiera que estos fueran) entonces sí que merecería una exclusión; pero de ninguna manera cabe la exclusión por el mero acto de defender a sus clientes. Es inaceptable el criterio de que los abogados penalistas incumplan con sus deberes éticos por defender a alguien.

No he visto que el Colegio de abogados se pronuncie por este asunto. ¿Has visto algo? Si lo has visto, ¿me lo compartes?

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