“Delitos de odio” contra la libertad de expresión

 

El concepto de delitos de odio es inherentemente subjetivo es un concepto que aún los mejores juristas han fracasado en definir objetivamente.  Adicionalmente a ello, las leyes acerca de los llamados delitos de odio son amenazas contra la libertad de expresión porque les dan a quienes ejercen el poder -y tienen influencia en él- el poder arbitrario necesario para silenciar ideas y expresiones disidentes, o impopulares.

Esas son las razones por las que la iniciativa 5494 que se halla en el Congreso de la República, acerca delos supuestos delitos de odio, debe ser rechazada.

Lee concienzudamente el artículo 455 y dime si es posible una tipificación del delito, tomando en cuenta que el tipo penal es la descripción precisa de las acciones, u omisiones delictivas; si una acción humana no se ajusta exactamente al tipo penal, dicha acción no puede ser considerada como delito por un juez.  Eugenio Cuello Calón, en Derecho Penal, explica que el acto cometido tiene que encajar en la figura delictiva y que para el jurista Ernest von Beling la figura del delito incluye todos los elementos objetivos y subjetivos contenidos en la conducta antijurídica.  No es posible una descripción precisa, con con tan elevado subjetivismo en la pretendida tipificación. ¿Cuándo termina la broma y empiezan la humillación, el racismo, o el clasismo? ¿Dónde terminan la analogía y empiezan la hostilidad, el machismo, o la intolerancia?

En los sistemas donde existen aquel tipo de delitos al tipificación depende del criterio arbitrario, cuando no caprichoso, del juez y de por dónde soplan los vientos de quienes manejan la opinión pública que, en nuestros tiempos, quiere decir de quienes tienen la capacidad de organizar linchamientos en redes sociales y en medios de comunicación tradicionales.

Lee concienzudamente el artículo 456 y es tres cuartos de lo mismo, agravado con el hecho de que desde hace ratales la exguerrilla ha hecho intentos por imponer la historia única y prohibir que sea explorada la verdad sobre el supuesto genocidio.  Es imposible hablar del pensamiento único, sin hablar de poder, dice la escritora Chimamanda Adichie.  Como los roles económicos y políticos, las historias también están definidas por el principio de poder cómo son contadas, quién las cuenta, cuándo son contadas, cuántas historias son contadas, depende realmente del poder.  El poder no es sólo la capacidad de contar la historia de otra persona, sino el de convertirla en la historia definitiva de esa personas, añade.

Una de las principales funciones de la libertad de expresión es que sirve para la búsqueda de la verdad; y si por intereses de poder es prohibido y penalizada la expresión de otras versiones y perspectivas sobre ciertos actos y hechos, no sólo se obstaculiza aquella búsqueda, sino que se viola la dignidad de las personas que cuestionan la pretendida historia única.  ¿Cómo se viola esa dignidad? Al negárseles el carácter de individuos pensantes y racionales que tienen algo que aportar y cuyas experiencias de vida son consideradas como delictivas sólo porque no se ajustan a la narrativa de quienes tienen el poder de penalizar, castigar y erradicar perspectivas que no sean las suyas.

En todo caso, en Guatemala la libertad de expresión existe al amparo del artículo 35 de la Constitución de la República; y la del 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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