La neutralidad de Internet

La neutralidad de la Internet es el principio por el cual todo el tráfico de Internet debería ser tratado de la misma forma. El tráfico de Internet incluye todos los mensajes, archivos y datos enviados por medio de la red. Según Tim Wu, Profesor de Derecho de la Universidad de Columbia, la mejor manera de explicar la neutralidad de red es que una red de información pública acabará siendo más útil si todos los contenidos, sitios Web y plataformas (por ejemplo: dispositivos móviles, consolas de videojuegos, y otros) son tratados por igual, sin discriminación, ni privilegios).

Ilustración por Chris Potter, CC BY 2.0, via Wikimedia Commons

En otros campos, por las mismas razones, se habla de la neutralidad del canal de Panamá, o del canal de Suez, por ejemplo.  Un canal de aquella naturaleza termina siendo más útil para todos, si ningún usuario es discriminado.

De aquello me acordé cuando leí que el presidente Donald Trump ha sido banneado de distintas redes sociales virtuales y de que algunas redes han sido banneadas de plataformas. Lo mismo ha ocurrido con otras personas que lo apoyan y que no son del agrado de los propietarios de las redes sociales virtuales.

Por supuesto que, en principio, soy de la opinión de que la libertad de expresión no incluye la facultad de exigir que otros difundan ideas con las que no están de acuerdo.  Puesto de otro modo, nadie está obligado a difundir ideas con las que no está de acuerdo, del mismo modo en que nadie está obligado a servir a otros de forma involuntaria.  Este principio se deriva del derecho de propiedad (nadie puede usar los recursos de otros sin su consentimiento y menos en su perjuicio) y del derecho de libertad (es inadmisible el uso de la coerción arbitraria para que alguien preste un servicio).

Yo, por ejemplo, no publico, ni admito en mi blog, ni en mis redes sociales virtuales, comentarios que injurien, o calumnien a mis amigos y familiares; y tampoco alimento a los troles. Está claro que los dueños de aquel tipo de recursos, tienen el derecho de establecer criterios de admisión y permanencia.

Pero con las redes sociales virtuales hay un caveat, o dos.  Si la red social virtual es neutral y sólo provee una plataforma abierta para todos por igual sus propietarios no tienen responsabilidad alguna sobre los contenidos que colocan sus usuarios.  Pero si los propietarios de una red social virtual deciden quién puede usarla y quién no, y deciden qué tipo de contenido comparten, y qué no, -si la red no es neutra y sus propietarios actúan como editores- entonces -en ejercicio de esta libertad de discriminar usuarios y contenido- los propietarios son responsables por los usuarios y por el contenido.

De ahí que la legislación sobre la libertad de expresión se aplique de forma diferente a las redes neutrales y a las no neutrales.  De ahí que, por ejemplo, la sección 320 de la Communications Decency Act establezca que ningún proveedor, o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor, o vocero de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información.

En términos de derecho positivo, o sea de la ley escrita, pareciera que los propietarios de una red social pueden hacer lo que quieran con su propiedad (incluido el cambio arbitrario de las condiciones de prestación del servicio), porque es su propiedad; pero desde una perspectiva ética, no cabe aquella amplitud porque los límites para todo ejercicio de derechos son la vida, la libertad y la propiedad de otros; y porque los contratos de los usuarios, con las redes sociales virtuales, son contratos de adhesión.

Un contrato de adhesión es el que es redactado por una sola de las partes y el aceptante sólo se adhiere, o no al mismo, aceptando, o rechazando el contrato en su totalidad. Como el que tienes con las empresas que te proveen de telefonía, o de energía eléctrica, o los de las líneas aéreas, por ejemplo.

La naturaleza del contrato entre la red social virtual y el usuario es importante porque si el contrato es de adhesión el usuario queda a merced del capricho de los propietarios de la red social virtual; y sin mecanismos preexistentes de salida, sin posibilidad alguna de negociar y sin garantía de que las condiciones de prestación del servicio no cambiarán (sobre todo) para dañar directamente al usuario, la salida -especialmente si no es voluntaria- puede tener costos elevadísimos y resultar en daños y perjuicios.

Es cierto, pues, que las redes sociales virtuales y otras plataformas -como los motores de búsqueda y los proveedores de Internet- son privados y que en términos de derecho positivo pueden hacer lo que quieran con su propiedad.  Pero deben dejar claro -por razones éticas- si van a ser neutrales, si van a asumir responsabilidad por todos los contenidos que se comparten en sus espacios, o si sólo van a actuar arbitraria y selectivamente; y deben dejar claro -por los mismos motivos- si pueden usar el carácter de adhesión de sus contratos para castigar, o dañar a usuarios específicos.

¿Por qué nos convienen mas las redes neutrales (sin que esto quiera decir que se debe forzar la neutralidad)  y por qué es que los contratos de adhesión no deben ser usados caprichosamente contra los usuarios -especialmente si es para favorecer el pensamiento único, o para erradicar perspectivas variadas? Porque el pensamiento único y el ejercicio del poder están íntimamente ligados, y porque nunca- antes de ahora- había sido más evidente el hecho de que la variedad de historias y de perspectivas es importante no sólo para la búsqueda de la verdad, sino para la protección de la vida, la libertad y la propiedad. Es imposible hablar de historia única o de pensamiento único, sin hablar de poder; y a quienes disfrutan del poder suele gustarles definir quién cuenta las historias, cuáles historias deben ser contadas, cuándo y cómo.

Yo digo que nadie debería tener el poder de imponer una historia única; ni por medio de evadir la responsabilidad de violar el principio de neutralidad, ni por medio del abuso de los contratos de adhesión. Quienes lo intenten, deberían pagar el costo de hacerlo, frente a los usuarios, como clientes.

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