Confiscación o robo de depósitos bancarios

Cuando una banda de ladrones entra armada con fusiles a una agencia bancaria y se lleva el dinero de los depositantes es robo.  Robo, sin duda.  Y cuando un grupo de asaltantes se lleva el dinero de los depositantes, armado con una ley, también es robo. Robo, sin duda.

Ayer, sin que más de un puñado de ciudadanos le pusiéramos atención al asunto, entró en vigencia la confiscación de los depósitos de las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, en moneda nacional, con saldos menores a Q1,000.00 y las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro en moneda extranjera, con saldos menores a US$125.00, que durante un período de 10 años permanezcan inactivas, con algunas excepciones.  El instrumento utilizado para esta confiscación es  el Decreto 26-2012 del Congreso, que reformó la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto # 19-202 del Congreso) y la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto # 16-2002 del Congreso).

Este acto de expoliación legal es una afrenta contra el derecho de propiedad -que es impresctiptible por naturaleza- y se suma a la ominosa ley de extinción de dominio.  Ambos Caballos de Troya minan el derecho de propiedad con la complicidad de grupos de interés empresariales.

La excusa es que el manejo de las cuentas inactivas tiene un costo; pero en estos tiempos de computadoras y bases de datos, ¿cuántos centavos al año puede costar una cuenta inactiva?  Sin embargo, sospecho que hubo quienes se dieron cuenta de que el el Fondo de Protección del Ahorro no alcanza; y encontraron que unos millones más serían de utilidad.  De esa cuenta tomaron la decisión de acudir a la influencia y al poder político para conseguir, de los pipoldermos, una ley que los facultara a echar mano del dinero de otros.

El punto importante, sin embargo, no es el monto de lo que será confiscado (Q15.2 millones); sino la perversa idea de que se puede tomar propiedad ajena por medio de un decreto legislativo, sin indemnizar y sin respetar no sólo el derecho de propiedad, sino los procedimientos sucesorios del Código Civil, o los contratos, además de la Constitución, según la cual la propiedad privada solo puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social, o interés público, debidamente comprobados, de acuerdo con los procedimientos legales.  El bien afectado debe ser justipreciado por expertos tomando como base su valor actual; y la indemnización debe ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que, con el interesado se convenga en otra forma de compensación. La Constitución prohíbe expresamente la confiscación de bienes y obliga al Estado a proteger el ahorro.

Hoy lo que se confisca son las propiedades de supuestos narcotraficantes y los ahorros inactivos de unas pocas personas.  Es la típica situación en la que los principios no le importan a casi nadie porque las acciones violatorias de los principios no afectan los intereses de muchos…ni afectan los intereses propios.  Y si los afectan, son de tan poco monto que no vale la pena molestarse.  Empero…una vez haya suficientes precedentes de confiscación de la propiedad, o de invalidación de la misma (como en el caso de la suspensión de inscripciones registrales en Izabal) ¿qué impedirá que se generalicen las confiscaciones, expropiaciones, expoliaciones y demás formas de despojo?

Lo que acaba de ocurrir con el decreto que permite la confiscación de los ahorros inactivos -en connivencia con grupos de interés empresariales- es una prueba mas de que cuando el Congreso está reunido, la vida, la propiedad y la libertad de la gente están en peligro, como dijo Mark Twain.

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  1. Pero, ¿cuáles cuentas podrían no estar activas? aún si el propietario no ingresara ni un solo centavo, se supone que en una gran mayoría de estas cuentas se pagan intereses, incluso en las de depósitos monetarios, entonces ya estarían activas.

    ¿A que se refieren exactamente con inactivas? porque si deposito o retiro un centavo, esa cuenta dejaría de estar inactiva, ¿o mas bien se refieren a un saldo mínimo?

    En cualquier caso ¿se contempla que en este procedimiento, existan notificaciones con tiempo suficiente, para que el propietario del dinero tome las medidas que considere oportunas?

    Lamentable que el único lugar donde muchos creían tener seguro su dinero, sea un lugar mas en donde uno puede ser robado.

  2. Sin duda es lamentable lo que ocurre acá pero uno debe de ser precavido y saber en que lugar deposita su dinero para que no ocurran ésta clase de cosas porque al final el perjudicado es el usuario y no la empresa.