Acción contra el fraude de ley

Un grupo de jóvenes ciudadanos presentó, ante la Corte Suprema de Justicia,  un recurso de amparo preventivo al considerar que existe una amenaza inminente, futura y cierta de que el Tribunal Supremo Electoral inscriba a Sandra Evita Torres como candidata a la Presidencia de la República. .

Dicha inscripción violaría el artículo 186 de la Constitución Política de la República, que prohíbe a optar al cargo de Presidente, entre otros, a los parientes dentro del segundo grado de afinidad del Presidente, como es el caso de Sandra Evita.

Si bien Sandra Evita recién se divorció del presidente Alvaro Santa Clos Colom, la norma constitucional aún le aplica, ya que el divorcio fue ejecutado en fraude de ley y esto no impedirá la debida aplicación del artículo que se trató de eludir (artículo. 4 Ley del Organismo Judicial) que en el presente caso es el artículo 186 literal C.

Los actos cometidos por Sandra Evita cumplen con los requisitos necesarios para que un acto sea considerado un fraude de ley:

  • Que haya una modificación de una condición jurídica, ya que se modificó el parentesco de afinidad de la pareja presidencial.
  • Que tenga apariencia de decisión jurídicamente normal y lícita.
  • Que se realicen actos aisladamente válidos, pero que persigan y provoquen un resultado ilegal. La disolución del matrimonio presidencial fue un acto válido, pero tiene como objetivo que Sandra Evita pueda ser candidata presidencial,  opción que tiene prohibida por el artículo 186 de la Constitución.

Las intenciones de Sandra Torres ponen en peligro la alternabilidad en el ejercicio del poder. Es nuestro deber como ciudadanos velar porque se respete la Constitución. Si ésta se toma como un simple papel, los políticos poco a poco acumularán más poder en menoscabo de nuestros derechos. Lo que suceda en los próximos meses definirá el futuro del país para bien o para mal, comentó el grupo de jóvenes.

Dada la distancia que separa a Sandra Evita de Otto Pérez Molina, el candidato que encabeza las encuestas, cabe la posibilidad de que a la primera le convenga que prospere agún recurso en su contra.  Eso le ahorraría dar el mal trago de una derrota electoral y la victimizaría.  En derecho, la candidatura de Sandra Evita es ilegal porque se basa en una simulación, o en un fraude de ley. Pero, políticamente, ella y el partido oficialista podrían alegar que los recursos fueron estratagemas para impedir su candidatura.

Dada la distancia citada, a Sandra Evita se le hace cada vez más inevitable acudir a maniobras formalmente legales; pero fraudulentas, tales como el retraso de la entrega de documentos de indentificación personal a los grupos etáreos más proclives a no votar por ella en los comícios.

En el contexto de la primera posbilidad, el gran perjudicado sería Otto Pérez Molina porque, eliminada de la contienda la candidata oficial, la polarización que hace que muchos votantes se inclinen por él desaparecería y muchos de esos votos se diluirían en la pléyade de pequeños aspirantes a Primer Magistrado de la Nación, que siguen a Molina y a Torres.

Por ahora, sin embargo, el mayor peligro está en las maniobras que el oficialismo puede hacer desde el Registro Nacional de Personas; así como por medio del clientelismo y del moviemento de personas.  Los chapines no estamos acostumbrados a los fraudes finos que se practican en lugares como Venezuela y Nicaragua, para citar dos.  Y quién sabe si estemos preparados para verlos, ya no digamos para anticiparnos a ellos.

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