El por qué de la prohibición constitucional del Ar. 186 (c)

Esta es una trascripción de la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente referente al artículo 186 (c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.  Esto deja clarísimo el por qué es que los constituyentes existe la prohibición de que los parientes del Presidente puedan ser candidatos presidenciales:

[…] c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo. […] Inciso c): su regulación se justifica por la preocupación que existe que un Presidente pueda aprovecharse indebidamente de los recursos o instituciones del Estado, para efectuar campañas políticas a favor de sus parientes. […].

Sin palabras.

Comments

comments

Comments are closed.