21
May 13

Ahora sí…la administración dice que evitará el despilfarro

¡Hay que tener cuero de danta! Se les dijo desde el principio: ahorren, eviten el despilfarro, reduzcan la corrupción, disminuyan el desperdicio, mejoren su capacidad administrativa.  Pero no oyeron consejo.  Prefirieron, antes que nada, darnos la puñalada tributaria y castigar más a los que pagan impuestos.  Prefirieron elevar impuestos y apretarles las tuercas a los tributarios, antes que poner en práctica medidas sanas de austeridad.  Y claro…como fabricaron leyes tributarias  inconstitucionales y de prisa, crearon incertidumbre y malas expectaticas y se les cayó la recaudación.  La arrogancia, la ignorancia, la tozudez y la codicia fueron su perdición y ahora si van a tener que ahorrar y evitar el despilfarro obligados por la circunstancia fatal de que ya no tienen de dónde sacar para desperdiciar.  ¡A buena hora dicen que van a cuidar el dinero de los tributarios!

Ya lo ves…se  confirma aquello de que puedes ignorar la realildad; pero no puedes ignorar las consecuencias de ignorar la realidad.

A partir de esta semana la administracion restringirá algunos rubros en los presupuestos del Ejecutivo para contener el gasto, debido a la caída de los ingresos tributarios.  Las medidas de prudencia fiscal son tímidas todavía; pero si esta administración no quiere verse en trapos de cucaracha, como ha ocurrido con varios países de Europa, va a tener que tomar en serio este asunto.


30
Abr 13

¡Hay esperanzas porque existen ciudadanos como estos!

Un grupo de ciudadanos guatemaltecos presentó ante la Corte de Constitucionalidad una inconstitucionalidad general parcial contra de dos artículos de la puñalada tributaria conocida como Ley de Actualización Tributaria , Decreto 10-2012 del Congreso de  la República.

El grupo -de jóvenes ciudadanos valientes y derechos- impugna de inconstitucional el artículo 72, literal a), de la LAT, que establece que los trabajadores en relación de dependencia únicamente pueden deducir de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta  Q 12,000.00 que acrediten  por el Impuesto al Valor Agregado  pagado en gastos personales. La norma viola el principio tributario de capacidad de pago y el principio laboral de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ambos recogidos por la Constitución,

El principio capacidad de pago, normado en el artículo 243 de la Carta Fundamental,  es un límite al poder tributario del Estado que obliga a que los tributos se decreten de acuerdo a la capacidad de pago de los ciudadanos. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la capacidad de pago implica que los tributarios puedan depurar de su renta neta los gastos necesarios para producir dicha renta, entre ellos el IVA pagado para adquirir bienes y servicios de uso personal, necesario para todas las familias de clase trabajadora del país.

La LAT, al fijar un límite  de Q 12,000.00 al monto que los trabajadores pueden acreditar del IVA en su pago del ISR, ignora por completo que el total de los gastos personales de muchos trabajadores en relación de dependencia del país  superan ese número. Con la nueva ley no es posible depurar de la base imponible el monto total al que ascienden los gastos personales de los trabajadores, violando la norma constitucional que establece que los impuestos deben ser estructurados conforme a la capacidad de pago.

El artículo 72, literal a), de la LAT también viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 106 de la Constitución establece que  son nulas ipso jure  y no obligan a los trabajadores las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. La frase impugnada trae consigo una disminución explícita de los  derechos reconocidos en ley a favor de los trabajadores, al establecer que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta Q.12,000.00 que podrán acreditar por el IVA pagado en gastos personales. La privación en los derechos reconocidos en ley a los trabajadores se da en el hecho que  la norma que regia con anterioridad, es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, otorgaba a los trabajadores el derecho a un crédito a cuenta del ISR, por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del IVA aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

Esto significa que los trabajadores pasaaron de tener el derecho de acreditar al ISR el 100% de lo que hubiere pagado en concepto de IVA, a acreditar al ISR únicamente Q 12,000.00 por concepto del IVA.  ¡Una mengua evidentísima de sus derechos adquiridos!

Asimismo, el grupo de ciudadanos impugna el artículo 159 de la LAT que dispone que, para la aplicación del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el valor del vehículo se determina en tablas valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración. La norma recurrida viola los principios tributarios de capacidad de pago y reserva de ley, los cuales establecen que las materias tributarias únicamente pueden ser reguladas por ley, no por reglamento u otras disposiciones inferiores, y, en consecuencia, que el único organismo llamado a crear impuestos es el Legislativo.

El artículo 239 de la Carta Magna así lo dispone cuando dice que corresponde con exclusividad al Congreso decretar impuestos así como determinar las bases de recaudación, entre ellas la base imponible  (la magnitud sobre la que se determina el importe de la cuota tributaria a cargo del sujeto pasivo). Si bien el artículo 159 de la LAT habla de la base imponible, ésta no está totalmente definida pues delega a la Administración Tributaria la facultad de determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto, facultad que la Constitución no le reconoce en ninguna parte de su articulado y en consecuencia deviene inconstitucional.

La relación tributaria es uno de los vínculos  más delicados que existen entre el ciudadano y el Estado. La incorporación de principios tributarios en la Constitución tiene un fin en específico: proteger al contribuyente frente a los atropellos de un gobierno abusivo. Por eso toda ley tributaria debe apegarse a ellos. Ahora que la propiedad de los guatemaltecos trabajadores se ve amenazada con la reforma tributaria, se hace necesario que utilicemos los medios que el derecho nos da para hacer valer el imperio de la ley, afirma el grupo por el que expreso mis más profundos respetos.  ¡Ojalá hubiera más ciudadanos como estos jóvenes! Estoy convencido de que, en medio de sus visicitudes, este país tiene futuro porque hay patojos así.  Comprometidos con el derecho y dispuestos a mejorar el país no con discursos de cuchubal, sino con acciones concretas.

¡Hay héroes entre nosotros!


12
Abr 13

Corte de Constitucional en defensa del estado de derecho

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La Corte de Constitucionalidad dejó en suspenso provisional el artículo 38 de la ley para el fortalecimiento de la capacidad expoliadora del estado y el combate a la propiedad y el comercio.  El mismo estipula que los tributarios deben estar solventes con los publicanos para efectuar cualquier tipo de transacción.

La decisión de la Corte fortalece el estado de derecho y protege a los tributarios contra los poderes excesivos y arbitrarios de los recaudadores.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


10
Abr 13

¡Otro éxito para el estado de derecho en materia tributaria!

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En defensa de los tributarios, y del estado de derecho, la Corte de Constitucionalidad amparó a las cámaras del Agro y de Comercio a efecto de prohibirle a la Superintendencia de Administración Tributaria que cierre negocios; y dejó sin efecto el artículo 50 del Decreto Legislativo 4-2012, que se refiere a aquellas disposiciones.

La resolución protege a los tributarios contra facultades abusivas que se han atribuido los publicanos; y al estado de derecho en el sentido de que los funcionarios deben estar sometidos a la ley y en el sentido de que los funcionarios no pueden usurpar funciones judiciales.

En lo que va del año no es la primera vez que el máximo tribunal constitucional le enmienda la plana a la SAT y acude en defensa de los tributarios y del estado de derecho.

El primer caso  fue el del  artículo 4 del decreto 10-2012 que incluye entre las rentas de trabajo gravadas las pensiones, jubilaciones y montepíos.  Luego un párrafo del artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria que se refiere al débito fiscal, con lo que la entidad recaudadora no podrá comparar la información de precios promedio de venta que presenten otros contribuyentes en el caso de que una empresa reporte precios menores al costo de adquisición para subvaluar.  Dicha comparación es arbitraria.

Otra de las resoluciones dejó fuera de manera provisional el artículo 61 del decreto 10-2012. En este caso se anuló la pretendida potestad de la SAT para recalificar las operaciones de una empresa si la documentación jurídica es diferente a la supuesta realidad económica.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


22
Feb 13

Facta, non verba: Que “los otros” paguen más impuestos

Luis Alberto Moreno, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo -burócrata internacional que no paga impuestos por el sueldo que recibe- dice que la carga fiscal que pesa sobre los guatemaltecos debería ser más pesada.

Cuando no te alcance tu sueldo a fin de mes, porque tuviste que pagar más impuestos que el año pasado, acuérdate de Luis Alberto Moreno.  Cuando vayas a pagar el impuesto de circulación por tu carrito, o por tu moto, acuérdate de Luis Alberto Moreno.  Acuérdate de que él y sus colegas no pagan impuestos; pero creen que tienen autoridad moral para exigir que te suban los impuestos que ya pagas.


22
Feb 13

¿Malversación y abusos? Lección para los estatistas

A ver…¿quiénes no creen, todavía, que los impuestos son dinero ajeno, tomado, por la fuerza para ser repartido con criterios políticos entre los intereses y la clientela de quienes controlan la repartición?

La necesidad de financiar la piñata el gasto público de los últimos meses de 2012, demandó que los pipoldermos que dirigen el  Ministerio de Finanzas tomaran la decisión política de usar los Q392 millones del Fideicomiso de Apoyo a la Caficultura y Q100 millones de la cuenta de devolución del crédito fiscal a los exportadores (que no era dinero de los pipoldermos, sino de los caficultores), pese a que estos recursos tienen destinos específicos  establecidos por la ley.   El Viceministro de Administración Interna del Minfin,  reconoció  que los recursos del fideicomiso fueron utilizados para el pago de la deuda pública y en lugar de devolver el crédito a los exportadores (sus legítimos propietarios) el dinero se usó para pagos de gastos diversos del presupuesto.

Estas acciones, ¿son constitutivas de malversación y de abuso de poder?


22
Feb 13

Puñalada fiscal, o estado de derecho

Si las noticias fueran, como deberían ser, las notas periodísticas que dicen que el fisco dejará de recibir Q500 millones debido a los recursos que han impugnado la inconstitucionalidad y las ilegalidades de la puñalada fiscal; y que lamentan que ese dinero sea irrecuperable para los pipoldermos tendrían otro ángulo. Dirían que Q500 millones no serán saqueados por los pipoldermos; o bien, que Q500 millones no pasarán del sector pacífico al sector coercitivo de la sociedad.

Lo cierto es que ls pipoldermos dejarían de recibir esa cantidad y ya no tendrían para malgastarla y mal-administrarla, para repartirla entre las ONG de sus compadres, parientes y amigos; ni tendrían para hacerla piñata. ¿Cuánto dice la Vicepresidenta que se pierde en corrupción? ¡Q6 mil millones!

Por eso celebro que la Cámara de Industria se haya unido a la Camagro y a la CCG en la noble tarea de impugnar la puñalada fiscal en defensa del Estado de Derecho y de los tributarios.

Los impuestos, tú ya lo sabes, son dinero ajeno tomado por la fuerza para destinarlo, de forma política, a intereses particulares. Y lo que ocurre cuando los pipoldermos toman tu dinero es que transfieren esos recursos del sector pacífico y voluntario de la economía (que es el sector privado, o sea tú), al sector coercitivo y forzado de la economía (que es el sector público y toda su clientela). Los pipoldermos solo engañan a quienes se dejan engañar.

Lo que pasa cuando los pipoldermos toman tu dinero y lo reparten políticamente entre su clientela es que transfieren la riqueza de los grupos no organizados de la economía, hacia los grupos organizados de la economía. Estos grupos organizados son los que tienen influencia y poder suficiente para hacer uso de la ley y tomar dinero ajeno para destinarlo a sus intereses.

En todo caso… la Corte de Constitucionalidad tiene la responsabilidad de proteger del saqueo, de la rapiña, de la mala administración y de la piñata cada centavo que no sea transferido del sector voluntario de la economía al sector coercitivo. Cada centavo que no vaya a parar a los bolsillos de los pipoldermos y de su clientela.

Columna publicada en El periódico.


13
Feb 13

Más prebendas para la burocracia de la educación

Los pipoldermos y el grupo de interés que representa a la burocracia de la educación firmaron un pacto colectivo que les costará Q800 millones a los tributarios.  El acuerdo significa que trabajarás para pagarles un aumento gradual hasta del 30% de los sueldos de aquellos burócratas con efecto retroactivo desde enero de 2013, hasta finales de 2015.

La ultima versión de aquel acuerdo incluia un seguro de vida para cada maestro, le goce de ¡más días de descanso para los recién casados! y otras ventajas pagadas con tus impuestos…y tu trabajo.

La foto la tomé de Facebook.


11
Feb 13

A los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Señores magistrados de la Corte de Constitucionalidad: diversos grupos del país, todos integrados por ciudadanos y tributarios, exigimos respeto a la Constitución de la República y les exigimos a ustedes que cumplan con su mandato de hacer valer la Carta Magna y la ley. Urge que resuelvan a favor de lo consagrado en la Constitución como derechos garantizados para todos los habitantes de la República y suspendan la puñalada tributaria que es inconstitucional e ilegal.

La última línea de defensa que los ciudadanos y tributarios tenemos contra los abusos son la Constitución y el alto tribunal del que ustedes son miembros.  Ustedes tienen una grave responsabilidad, con con el poder -que tiende a corromper y cuando es absoluto corrompe absolutamente, como dijo Lord Acton- sino con el estado de derecho, con la Constitución y con los ciudadanos y tributarios.


04
Feb 13

Lo que importa, ¿es el poder?

A veces, tengo la impresión de que -en algunos ambientes- lo que importa es el poder.  Mientras más, mejor.  Mientras más ilimitado está, mejor.  Mientras más omnipresente es, mejor.  En eso pensé cuando leí, el sábado pasado, que un lector de un diario se quejaba de que la Ley de Actualización Tributaria ha sido impugnada en su totalidad; y de que si esas impugnaciones prosperan se estará desahuciando al estado.  Lo que leo es que al autor le preocupa más la vigencia de una ley y de los impuestos, que la legitimidad y la constitucionalidad de aquella legislación.  Parece que en aquellos ambientes, si una ley amenaza el bienestar económico de los que dependen del presupuesto del estado, no importa si es ilegítima e inconstitucional, y su impugnación es una amenza.

El estado, ya lo sabes tu, es una ficción; y quienes realmente se benefician del dinero que se les expolia a los tributarios son los políticos y funcionarios que viven directamente del presupuesto; y la clientela del mismo.  Y claro…a ellos no les conviene que prevalezcan la constitucionalidad y el estado de derecho.  Por eso reaccionan cuando ven que sus intereses son amenazados.  En esos ambientes lo que importa es el poder…el poder para tomar dinero ajeno por la fuerza y redistribuirlo políticamente entre los intereses que tienen acceso a influir en la conformación del presupuesto.

La misma perspectiva se ve cuando uno lee titulares como: La Corte de Constitucionalidad da un revés a la reforma tributaria.  El mismo convierte en algo negativo lo que es positivo.  La Corte actuó en defensa, no sólo de el estado de derecho, al invalidar una norma legislativa que contraviene a la Constitución; sino que falló en defensa de los tributarios, a quienes se despojaría de su propiedad de forma ilegítima e inconstitucional.  Es cierto que el fallo perjudica a los políticos, funcionarios y clientela que depende de aquella expoliación; pero la Constitución, y la Corte de Constitucionalidad existen precisamente para evitar abusos como ese.

Hay ambientes en los que se cree que es correcto que los intereses colectivos prevalezcan sobre los derechos individuales.  Y por eso es que creen que el poder de los intereses colectivos debe imponerse sobre los derechos de las personas.

La cosa, sin embargo, es al revés.  Los intereses colectivos podrían prevalecer sobre los intereses individuales; pero nunca sobre los derechos individuales.  ¿Por qué? Porque es de interés colectivo que así sea.  Por eso es que a todos nos coviene que la Corte de Constitucionalidad invalide la legislación inconstitucional.  Nos conviene que la Corte falle en defensa del estado de derecho (y no en la del estado de arbitrariedad).  Aunque sean perjudicados, y reciban un revés, los intereses de quienes ejercen el poder.