El Congreso debe poner en su lugar a la Corte de Constitucionalidad

Como ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito, el Congreso de la República -no sólo junta directiva- hace bien si le pide a la Corte de Constitucionalidad que revoque el amparo provisional por medio del cual le ordenó al Congreso que realice una nueva elección para Junta Directiva, o por lo menos que explique en detalle por qué tomó esa decisión. ¿Por qué? Pues en defensa del sistema republicano y del estado de derecho.  Debe quedar claro que lo que está haciendo la Corte de Constitucionalidad no es judicializar la política, ni establecer un tipo de gobierno de los jueces, ni forzar al Congreso a hacer algo inconsitucional.

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La Corte de Constitucionalidad ordenó la nueva elección sin escuchar a las partes, en violación del debido proceso de acuerdo con el cual nadie puede ser condenado sin antes sido oído y vencido en juicio. El propósito del amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido; y en el caso de esta elección, no se ve por dónde habría una violacion de derechos contra la organización que interpuso el recurso…ni contra alguien más.  En su actuación, la Corte de Constitucionalidad está interfiriendo activa y descaradamente en un proceso netamente político, como lo es el de decidir qué representantes de los electores (o mandantes) van a dirigir el Congreso durante el año siguiente.  No está claro -y la Corte debe aclarar en qué condiciones y por qué- si el artículo 60 transitorio del Decreto 14-2016 es aplicable.  Ese artículo es un castigo para los tránsfugas, les impide formar parte de otro bloque legislativo y les impide presidir comisiones, o formar parte de la junta directiva del Congreso. Está en duda si ese artículo se le aplica a la diputada Alejandra Carrillo (por cuestiones de temporalidad), y no parece razonable que, aunque el artículo se le aplicara a ella, su aplicación debería extenderse a sus compañeros de planilla, que son la actual junta directiva del Congreso.

En mi opinión aún si el artículo le fuera aplicado a Carrillo -y sospecho que no lo es- debe ser respetada la representatividad de los otros diputados, que llegaron al Congreso como representantes de los mandantes (o electores) que votaron por ellos.  Es un error, de fondo y de forma, tratar a los diputados como si fueran representantes de partidos políticos (que no son esos intermediarios entre mandantes y mandatarios,  ni esas plataformas programáticas que describen los libros de texto, sino  roscas electoreras para llegar al poder).  Los diputados son representantes de quienes votaron por ellos, y sólo a ellos y a sus conciencias se deben. Por eso es que nunca he estado de acuerdo con que exista una obligación moral de los diputados con la disciplina de partido.  Este es un tema propio de la legislación electoral; pero esta es una buena oportunidad para discutirlo y aclararlo.

Adicionalmente esta la cuestión de que la Corte de Constitucionalidad, anteriormente, ya  había resuelto que la descalificación, por cualquier motivo, de los integrantes de una planilla que se encuentre participando en un proceso eleccionario, no podrá afectar a los demás miembros de la misma planilla, dado que la imputabilidad de cualquier situación anómala que se realice, es netamente personal sin que dicha circunstancia pueda afectar a los demás.  Cualquiera que entienda el tema de la responsabilidad individual y su relación con las consecuencias jurídicas de los actos propios tendría por razonable aquella resolución, y desconfiaría de un giro que pretendiera salpicar de responsabilidad a los integrantes de una planilla, en función de los actos imputables de un miembro de esa planilla.  El criterio colectivista, de la responsabilidad colectiva por actos ajenos, es un despropósito.

Te recomiendo que leas el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa, miembro de la Corte de Constitucionalidad.

Dicho lo anterior, si los que se oponen a la actual junta directiva del Congreso quieren una nueva y más sana, no es serio que en ella hayan incluido a la Unidad Nacional de la Esperanza, que es el partido, de los Colom/Torres e incluye a personajes tan cuestionables, corruptos e impresentables, como cualquiera.

Es peligrosa la judicialización de la política, es peligroso el gobierno de los jueces, es peligroso que, por quién sabe qué presiones y de donde, los organismos del estado acaten ordenes ilegales, peor si es a costa del mandato que han recibido de los electores.

Las funciones principales de la Corte de Constitucionalidad son la defensa del orden constitucional, y en consecuencia del estado de derecho y de la certeza jurídica del país; y el Congreso es la representación de los tributarios, los electores y los mandantes.  Los miembros de ambos órganos harían bien en recordar que el poder proviene del pueblo y que su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley; así como que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

Lo que está ocurriendo es grave y debe resolverse conforme a la Constitución y las leyes; no conforme a intereses particulares meramente vinculados con la cuestión de cómo hacer para hacerse del poder sin ser electos.   El Congreso debe poner en su lugar a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad que son responsables de la resolución en cuestión.

La ilustración la tomé de Facebook.

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  1. Estimado Luis, su entrada de hoy me parece muy acertada, sin embargo la uno a otras que, en mi opinión, rebosan de ingenuidad.
    Primero, el gobierno hoy por hoy se está ejerciendo desde los medios de comunicación por instituciones, al menos por mi, tan cuestionadas como el congreso o los partidos políticos.
    Segundo, la ignorancia general de la gente hace que crea que grupos como Acción Ciudadana o periodistas como los opositores del gobierno tienen razón. La gran mayoría de la gente no se cuestiona temas como el que usted presenta, simple y sencillamente lo acepta porque viene de la “corte de constitucionalidad” o porque lo dicen Aldana, Velasquez o el procurador de derechos humanos.
    Pasan cosas como las limitaciones que la comisión que elegirá nuevo fiscal, que discriminan a abogados por el hecho de ejercer su trabajo, y la gente, la gran mayoría lo ve con bien hecho pues va en línea con la supuesta lucha contra la corrupción, donde están entonces los derechos de las personas.